XVII.1o.C.T.6 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
PRESCRIPCIÓN DE LA EJECUCIÓN DE UNA SENTENCIA. CUANDO SE DECLARA TRATÁNDOSE DE LA QUE CONSIGNA OBLIGACIONES DE "DAR" Y, PARA LOGRAR SU PAGO SE HAYA EMBARGADO, SACADO A REMATE Y ADJUDICADO UN INMUEBLE EN FAVOR DE LA PARTE VENCEDORA, NO PUEDE AFECTAR SU DERECHO A OBTENER LA ESCRITURACIÓN DEL BIEN QUE QUEDÓ PENDIENTE.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 20, Diciembre de 2022; Tomo III; Pág. 2759
Hechos: En un juicio civil se condenó a la rendición de cuentas y al pago de diversos conceptos, los cuales fueron determinados vía incidental. A efecto de lograr el pago de lo sentenciado, se embargó un bien inmueble a la demandada condenada, el cual fue sacado a remate y adjudicado en favor de la parte vencedora; asimismo, se ordenó su escrituración e, incluso, se mandó enviar a la notaría pública correspondiente; sin embargo, la adjudicación de trato no fue escriturada; luego se declaró la prescripción de la ejecución de sentencia. Posterior a ello, la parte actora solicitó la aclaración del acuerdo en que se adjudicó el bien, con la finalidad de lograr la escrituración en comento, lo cual fue negado por la autoridad responsable, dada la prescripción declarada en el caso.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando se trate de una sentencia cuya obligación es de "dar" y, para lograr su pago se haya embargado, sacado a remate y adjudicado un bien inmueble en favor de la parte vencedora, pero antes de que éste se escriture se declara la prescripción de la ejecución de sentencia, el otorgamiento de la escritura pública respectiva no puede entenderse afectado por la determinación sobre la prescripción, ya que tal derecho es imprescriptible.
Justificación: Lo anterior, porque la facultad de exigir lo sentenciado en un proceso jurisdiccional, mediante un procedimiento de ejecución, constituye un verdadero derecho sustantivo, al traducirse en accionar la maquinaria judicial, a fin de obtener lo reconocido en la sentencia con autoridad de cosa juzgada. Por otro lado, la prescripción de la ejecución de una sentencia debe ser entendida en relación con la naturaleza de la condena y las obligaciones generadas por esta última, lo cual es relevante ante la gran variedad de pretensiones que admiten hacerse valer en un juicio y, por consiguiente, cuando son acogidas y dan lugar a un fallo condenatorio, éste puede generar obligaciones de dar, de hacer y de no hacer; por tanto, según sea la naturaleza de las obligaciones objeto de la condena, se estará en condiciones de advertir cuándo la efectividad del derecho depende exclusivamente de que su titular lo haga valer ante la autoridad jurisdiccional. Así, en relación con sentencias cuyas obligaciones sean de "dar" y se haya embargado, sacado a remate y adjudicado un inmueble para obtener el pago de lo condenado, debe tenerse en cuenta que la transmisión del dominio se verifica al aprobarse el remate y, por consiguiente, la adjudicación del bien; no interviniendo de esa manera el consentimiento de las partes, ya que se lleva a cabo mediante un acto de autoridad judicial, que tiene todo el imperio de la ley. En ese sentido, el acreedor que obtuvo la adjudicación en remate, ya no puede decirse que tiene ese carácter, sino el de propietario en virtud de la adjudicación. Asimismo, debe atenderse a que, en ese supuesto, el otorgamiento de la escritura ante notario público se requiere, no para perfeccionar la transmisión del dominio, sino para que sirva de justo título al adquirente, ya que ésta sólo contiene una relación de los antecedentes del litigio y las cláusulas concernientes al acatamiento de la resolución judicial que ordenó su otorgamiento. Por otra parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido la imprescriptibilidad del derecho a exigir el otorgamiento de una escritura pública después de haber adquirido el derecho de propiedad sobre un inmueble por virtud de un contrato de compraventa, criterio que resulta aplicable a las ventas judiciales. Por consiguiente, cuando la sentencia emitida en el juicio consigne obligaciones de "dar" y, para lograr su pago se haya embargado, sacado a remate y adjudicado un inmueble en favor de la parte vencedora, pero haya quedado pendiente su escrituración, la prescripción de la ejecución de dicha resolución que se declare con posterioridad a la adjudicación, no puede afectar el derecho a obtener la escritura, pues ello implicaría admitir que el cumplimiento de la obligación consignada en la sentencia tendrá verificativo hasta que tenga lugar dicha formalidad (escrituración), lo cual es inexacto porque el "pago" de la obligación quedó realizado cuando el acreedor se adjudicó el inmueble en su favor, acto en el cual obtuvo su propiedad y el correlativo derecho de escrituración, el cual es imprescriptible.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 113/2021. 13 de mayo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Alberto González Ferreiro. Secretaria: Deanna Paola Quezada López.