Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
PR.A.C.CS. J/5 C (12a.)Jurisprudencia12a. ÉpocaPlenos RegionalesCivil, Común

SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN AMPARO INDIRECTO. NO PUEDE EXIMIRSE DEL OTORGAMIENTO DE LA GARANTÍA QUE SE FIJA PARA SU EFECTIVIDAD, AUNQUE SÍ MODULARSE SU MONTO Y FORMA MEDIANTE AJUSTES RAZONABLES, CUANDO EL ACTO RECLAMADO CONSISTE EN LA FALTA DE EMPLAZAMIENTO A JUICIO CIVIL QUE PUEDE TENER POR EFECTO EL POSIBLE DESPOSEIMIENTO O DESALOJO DEL INMUEBLE DONDE HABITA LA PERSONA QUEJOSA EN CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD.

[J]; 12a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Mayo de 2026; Tomo IV, Volumen 1; Pág. 883

Precedentes

Contradicción de criterios 1/2026. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo en Materia Civil del Séptimo Circuito. 11 de marzo de 2026. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Diana Elda Pérez Medina, Mariana Flores Vega y Jorge Alberto Orantes López, quien formuló voto concurrente. Ponente: Mariana Flores Vega. Secretario: Moisés Israel Flores Pacheco. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, al resolver la queja 552/2025, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, al resolver la queja 429/2025.