VIII.3o.23 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO LABORAL. PROCEDE SU ESTUDIO EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO, AUN CUANDO EL LAUDO RECLAMADO SE EMITA EN CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA ANTERIOR QUE ORDENÓ SU PRONUNCIAMIENTO EN CUANTO AL FONDO DEL ASUNTO, SI EL QUEJOSO, DEBIDO AL SENTIDO DEL FALLO, NO TUVO OPORTUNIDAD DE COMBATIRLAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Octubre de 2005; Pág. 2531
El hecho de que el acto reclamado en un juicio de amparo directo lo constituya un laudo dictado en cumplimiento de una ejecutoria anterior en la cual se ordenó a la responsable el pronunciamiento de una nueva resolución en cuanto al fondo del asunto, no impide el análisis de las violaciones al procedimiento acontecidas con anterioridad al laudo que se reclama, si quien las plantea no pudo combatirlas en el juicio de amparo anterior en virtud de que la resolución al absolverlo de las prestaciones demandadas fue favorable a sus intereses y, por ende, no trascendieron al resultado del fallo; sin que lo anterior altere la eficacia de la cosa juzgada establecida en la anterior sentencia de amparo, pues con ello se evita dejar inaudita a la parte quejosa quien no pudo plantear en el anterior juicio las violaciones al procedimiento. Lo que se afirma, por una parte, porque en la resolución de amparo dictada en un primer momento se atendió a lo planteado en dicho juicio, a lo resuelto por la responsable con los medios de prueba analizados en ese momento procesal, y a las circunstancias en que se encontraba integrado el procedimiento, sin prejuzgar sobre otras situaciones del procedimiento o de fondo que hicieran variar lo ahí resuelto y que no pudieron haberse hecho valer; y por otra, porque no fue la que promovió el juicio de garantías; consecuentemente, la decisión tomada en la primer sentencia de amparo no se extiende a las violaciones del procedimiento que no pudieron combatirse por la quejosa, dado que el primer laudo fue favorable a sus intereses.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 317/2005. Servicios de Intercomunicación Profesional del Norte, S.C. 25 de agosto de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Ezequiel Neri Osorio. Secretario: Arturo Pedroza Romero.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, septiembre de 2001, página 1381, tesis XVII.1o.15 L, de rubro: "
VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO NO ADUCIDAS POR EL TRABAJADOR EN UN PRIMER JUICIO DE AMPARO. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EN UNO POSTERIOR, PROMOVIDO POR SU CONTRAPARTE, SE HUBIERE ANALIZADO EL FONDO DEL ASUNTO, NO IMPIDE EL ESTUDIO DE AQUÉLLAS EN UN NUEVO AMPARO HECHO VALER POR AQUÉL, SIEMPRE QUE NO HAYAN SIDO OBJETO DE ANÁLISIS
."