I.15o.C. J/1 K (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaT.C.C.Común
JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. CUANDO SE RECLAMAN LA AFECTACIÓN A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y AL ACCESO A LA JURISDICCIÓN, AL SER "DERECHOS FRONTERA" ENTRE LO SUSTANTIVO Y LO ADJETIVO, EL JUZGADOR DEBE ANALIZAR LAS REPERCUSIONES DIRECTAS E INDIRECTAS DEL ACTO RECLAMADO PARA DETERMINAR SI AQUÉL ES O NO PROCEDENTE.
[J]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Febrero de 2023; Tomo III; Pág. 3233
Hechos: En un juicio de amparo indirecto se reclamó la negativa de un Juez de lo familiar de dar trámite a un recurso de apelación y a uno de queja por denegada apelación sobre la base de que el inconforme no contaba con legitimación para interponer dichos medios de defensa. El Juez de Distrito sobreseyó en el juicio constitucional al considerar que el acto reclamado no afectaba derechos sustantivos del quejoso y contra esa decisión interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando se reclama en el juicio de amparo indirecto la afectación a la tutela judicial efectiva y al acceso a la jurisdicción, al ser "derechos frontera" entre lo sustantivo y lo adjetivo, el juzgador debe analizar las repercusiones directas e indirectas del acto reclamado para determinar si aquél es o no procedente.
Justificación: Lo anterior, porque una característica esencial de los derechos sustantivos es que su afectación por un acto de autoridad es actual, inmediata y directa; mientras que los derechos adjetivos se distinguen porque su posible afectación depende de que la violación llegue o no a trascender al desenlace del juicio o procedimiento, momento en el cual sus secuelas pueden consumarse en forma efectiva. En tal virtud, los derechos a la tutela judicial efectiva y de acceso a la jurisdicción son "derechos frontera" entre lo sustantivo y lo adjetivo, por lo que su violación no solamente puede ser adjetiva, sino que, extraordinariamente, puede llegar a ser sustantiva, ya que la amplitud en el contenido y alcance de esos derechos los coloca en los contornos de la sustantividad y la adjetividad; por ejemplo, puede llegar el caso en que un particular reclame el respeto a esos derechos desde la óptica de que en el Estado no existen tribunales establecidos para dirimir cierto tipo de controversias, cuando existiendo cosa juzgada respecto a un punto litigioso el órgano jurisdiccional no ejecute dicha decisión judicial, también cuando el modo de probar una acción suponga invasiones a la esfera íntima de las personas o cuando el desacato de una prevención judicial suponga una privación temporal de la libertad, como el arresto, incluso podría reclamarse el tardío, excesivo y prolongado dictado de la sentencia; por tanto, en los supuestos apuntados de manera enunciativa mas no limitativa, será patente que la transgresión a los derechos de acceso a la jurisdicción y a la tutela judicial efectiva es de corte sustantivo, porque impide el debido ejercicio de un derecho, inhibe otros o inhabilita la efectividad de los procesos y su ejecución. Sobre las bases apuntadas, es plausible concluir que lo que finalmente decantará el tipo de violación de estos llamados "derechos frontera" serán las particularidades de cada caso concreto y, por ende, será ese examen el que eventualmente permitirá determinar si el acto reclamado afecta o no derechos sustantivos y, por tanto, si el juicio de amparo indirecto resulta o no procedente.
DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 179/2022. Jacinto Cruz Galván. 25 de mayo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Sandoval López. Secretario: José Luis Cruz Martínez.
Amparo en revisión 251/2022. Adriana Patricia Téllez Heredia. 13 de julio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretaria: Rosalía Argumosa López.
Queja 292/2022. Firstime, S.A. de C.V. 10 de agosto de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Sandoval López. Secretario: José Luis Cruz Martínez.
Queja 311/2022. Jaime Yudelevich Ellstein y otros. 17 de agosto de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Sandoval López. Secretario: José Luis Cruz Martínez.
Queja 18/2023. 25 de enero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Sandoval López. Secretario: José Luis Cruz Martínez.
Nota: Por ejecutoria del 20 de mayo de 2026, el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México declaró inexistente la contradicción de criterios 27/2026, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que "no existe oposición real de criterios, ya que, por una parte, los asuntos partieron de supuestos jurídicos y fácticos distintos que impiden advertir un mismo problema de derecho; y, por otro lado, en el aspecto jurídicamente comparable existe coincidencia sustancial entre los órganos contendientes."