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XV.3o.8 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común

JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA LA OMISIÓN DE PAGO OPORTUNO DE UNA PENSIÓN JUBILATORIA. PROCEDE, AUN CUANDO EL ADEUDO SE HUBIESE CUBIERTO, PARA ANALIZAR LA AFECTACIÓN A DERECHOS HUMANOS DEL QUEJOSO Y DECRETAR LAS MEDIDAS QUE LOS TUTELEN, CUANDO SE ADVIERTA QUE EL RETARDO EN EL PAGO PERSISTE Y ES RECURRENTE.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 75, Febrero de 2020; Tomo III; Pág. 2323

Precedentes

Amparo en revisión 309/2019. Martha Alicia Sotelo Santana y otros. 28 de noviembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Manuel Bautista Encina. Secretaria: Teresa de Jesús Sandoval Rodríguez. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 250/2023 del índice de la Segunda Sala, la que mediante resolución del 29 de noviembre de 2023, declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en Monterrey, Nuevo León, para su conocimiento y resolución, el que derivado del Acuerdo General 38/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se modifica la denominación de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur; y que reforma diversas disposiciones relativas a su semiespecialización, competencia y domicilio, cambió su denominación y competencia a Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo  de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante proveído de 29 de enero de 2024 la radicó con el número de contradicción de criterios 31/2024, y por acuerdo de presidencia de 27 de febrero de 2024 la desechó por notoriamente improcedente ante la falta de legitimación del denunciante.

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