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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2021658

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 250/2023 del índice de la Segunda Sala, la que mediante resolución del 29 de noviembre de 2023, declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en Monterrey, Nuevo León, para su conocimiento y resolución, el que derivado del Acuerdo General 38/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se modifica la denominación de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur; y que reforma diversas disposiciones relativas a su semiespecialización, competencia y domicilio, cambió su denominación y competencia a Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo  de la

XV.3o.8 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
Registro digital (IUS)
2021658
Clave de tesis
XV.3o.8 A (10a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
10a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Administrativa, Común
Fuente
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 75, Febrero de 2020; Tomo III; Pág. 2323
Publicación
2020-02-21

JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA LA OMISIÓN DE PAGO OPORTUNO DE UNA PENSIÓN JUBILATORIA. PROCEDE, AUN CUANDO EL ADEUDO SE HUBIESE CUBIERTO, PARA ANALIZAR LA AFECTACIÓN A DERECHOS HUMANOS DEL QUEJOSO Y DECRETAR LAS MEDIDAS QUE LOS TUTELEN, CUANDO SE ADVIERTA QUE EL RETARDO EN EL PAGO PERSISTE Y ES RECURRENTE.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 75, Febrero de 2020; Tomo III; Pág. 2323

Precedentes

Amparo en revisión 309/2019. Martha Alicia Sotelo Santana y otros. 28 de noviembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Manuel Bautista Encina. Secretaria: Teresa de Jesús Sandoval Rodríguez. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 250/2023 del índice de la Segunda Sala, la que mediante resolución del 29 de noviembre de 2023, declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en Monterrey, Nuevo León, para su conocimiento y resolución, el que derivado del Acuerdo General 38/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se modifica la denominación de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur; y que reforma diversas disposiciones relativas a su semiespecialización, competencia y domicilio, cambió su denominación y competencia a Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo  de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante proveído de 29 de enero de 2024 la radicó con el número de contradicción de criterios 31/2024, y por acuerdo de presidencia de 27 de febrero de 2024 la desechó por notoriamente improcedente ante la falta de legitimación del denunciante.

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Registro digital (IUS): 2021658 · Publicación: 2020-02-21