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PC.XXI. J/14 L (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoComún

AUTO DICTADO EN EL PERIODO DE EJECUCIÓN DE LAUDO, QUE NIEGA PROVEER SOBRE UNA MEDIDA DE APREMIO O IMPONER UNA DE MAYOR ENTIDAD PARA EJECUTARLO. EN SU CONTRA PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO POR AFECTAR EL DERECHO SUSTANTIVO A UNA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 58, Septiembre de 2018; Tomo II; Pág. 1379

Precedentes

Contradicción de tesis 8/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero, ambos en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito. 27 de junio de 2018. Unanimidad de cinco votos de los Magistrados Tomás Martínez Tejeda, Guillermo Núñez Loyo, Lucio Leyva Nava, Raúl Angulo Garfias y Gabriela Elena Ortiz González. Ponente: Gabriela Elena Ortiz González. Secretario: Aquino Bautista Cruz. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 202/2017, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 159/2017. Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 8/2017, resuelta por el Pleno del Vigésimo Primer Circuito. Por ejecutoria del 8 de septiembre de 2021, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 172/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "aun cuando podría considerarse que los tribunales analizaron un problema jurídico similar relativo a la procedencia del juicio de amparo indirecto contra actos emitidos después de concluido el juicio, en específico, aquellos orientados a la ejecución del laudo. Sin embargo, lo cierto es que cada órgano colegiado analizó problemas jurídicos diferentes, de ahí que no es posible trabar un punto de toque."

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