I.8o.C.26 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común
COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO POR UN TERCERO EXTRAÑO, EN EL QUE RECLAMA LA FALTA DE EMPLAZAMIENTO Y TODO LO ACTUADO EN UN JUICIO CIVIL, INCLUIDA LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA. CORRESPONDE A UN TRIBUNAL COLEGIADO DE APELACIÓN DISTINTO DEL SEÑALADO COMO RESPONSABLE, NO A UN JUEZ DE DISTRITO, CUANDO SE ADUCE QUE EL QUEJOSO DEBIÓ SER PARTE EN EL JUICIO, POR ACTUALIZARSE UN LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Mayo de 2025; Tomo IV, Volumen 1; Pág. 66
Hechos: En una demanda de amparo indirecto, el quejoso reclamó la falta de emplazamiento a juicio y todo lo actuado en el mismo, incluida la sentencia de segunda instancia, no bajo el argumento de tener nominalmente la calidad de parte en el juicio y pese a ello no haber sido emplazado, sino por considerar que debió ser demandado, en virtud de configurarse un litisconsorcio pasivo necesario, sin que el Tribunal Colegiado de Apelación, señalado como autoridad responsable, advirtiera esa situación. El Juez de Distrito ante quien se presentó la demanda se declaró incompetente apoyado en que son los Tribunales Colegiados de Apelación los que conocen de los juicios de amparo indirecto promovidos contra actos de otros tribunales de la misma naturaleza. Por su parte, el Tribunal Colegiado de Apelación rechazó la competencia sosteniendo que aun siendo el acto reclamado destacado la falta de emplazamiento a juicio y todas las actuaciones que de éste derivaban, incluso la sentencia de segunda instancia, los Tribunales Colegiados de Apelación sólo conocían de actos de otros tribunales que no fuesen sentencias definitivas, por lo que la competencia para demandar la constitucionalidad del acto de segunda instancia recaía en un Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Civil.
Criterio jurídico: La competencia para conocer de un juicio de amparo indirecto en el que un tercero extraño reclama la falta de emplazamiento y todo lo actuado en un juicio civil, incluida la sentencia de segunda instancia, corresponde a un Tribunal Colegiado de Apelación distinto al señalado como responsable, no a un Juez de Distrito, si en la demanda aduce el quejoso que debió ser llamado como demandado, por actualizarse un litisconsorcio pasivo necesario.
Justificación: Si en una demanda de amparo el quejoso, tercero extraño al juicio respectivo, aduce no tener la calidad de demandado en sentido nominal, sino que afirma que debió ser demandado y emplazado al juicio, derivado de la actualización de un litisconsorcio pasivo necesario, y que la autoridad en la segunda instancia debió advertir esa situación y ordenar la reposición del procedimiento, en tales circunstancias, como la ilegalidad de los actos reclamados se hace depender de la citada condición, esto es, de la actualización de dicha figura jurídica cuya omisión se atribuye al Tribunal Colegiado de Apelación señalado como responsable, es entonces la constitucionalidad de su actuación, no así la del Juez de primera instancia, cuyo fallo quedó sustituido por el del tribunal de segundo grado, la que constituye la materia del amparo; lo que implica que la competencia para conocer de la demanda de amparo indirecto corresponde a otro Tribunal Colegiado de Apelación, acorde con las reglas previstas en los artículos 35, párrafo primero y 36 de la Ley de Amparo. En la inteligencia de que no sería adecuada la vía de amparo directo, que sólo procede cuando son las partes litigantes quienes la promueven, al ser las únicas que podrían haber agotado previamente los recursos ordinarios respectivos, no así los terceros extraños.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Conflicto competencial 4/2025. Suscitado entre el Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México y el Primer Tribunal Colegiado de Apelación en Materias Civil, Administrativa y Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones del Primer Circuito. 12 de marzo de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretaria: Miriam Marcela Punzo Bravo.
Conflicto competencial 3/2025. Suscitado entre el Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México y el Primer Tribunal Colegiado de Apelación en Materias Civil, Administrativa y Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones del Primer Circuito. 26 de marzo de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Xóchitl Alicia Rosales Peraza, secretaria de tribunal autorizada por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Roberto Sáenz García.
Conflicto competencial 5/2025. Suscitado entre el Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México y el Primer Tribunal Colegiado de Apelación en Materias Civil, Administrativa y Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones del Primer Circuito. 2 de abril de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: José Juan Bracamontes Cuevas. Secretaria: Margarita Izchel Mora Gutiérrez.