(IV Región)2o.9 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común
IMPROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO POR FALTA DE INTERÉS JURÍDICO. SE ACTUALIZA CUANDO, QUIEN SE OSTENTA COMO TERCERA EXTRAÑA A UN JUICIO REIVINDICATORIO PRESENTA, PARA ACREDITARLO, COPIA CERTIFICADA POR NOTARIO PÚBLICO DE UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CELEBRADO CON LA DEMANDADA, SI EXISTE EVIDENCIA DE QUE INTERVINO EN EL PROCEDIMIENTO DE ORIGEN Y MANIFESTÓ QUE ÉSTA HABITA EL INMUEBLE SUJETO A CONTROVERSIA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 44, Diciembre de 2024; Tomo II, Volumen 1; Pág. 279
Hechos: Se promovió amparo indirecto contra la falta de emplazamiento a un juicio reivindicatorio por quien se ostentó como persona tercera extraña, con base en la copia certificada por notario público del contrato de arrendamiento suscrito con la demandada en dicho procedimiento. El órgano jurisdiccional consideró actualizado ese carácter, pero sostuvo que no probó la existencia de un título que generara el derecho de propiedad sobre el bien inmueble que defendía ni la afectación de la propiedad, por no ser de fecha cierta y no cumplir con diversas formalidades; de ahí que sobreseyó en el juicio al considerar actualizada la causal de improcedencia por falta de interés jurídico, prevista en el artículo 61, fracción XII, en relación con los diversos 5o., fracción I, de la Ley de Amparo y 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que se actualiza la improcedencia del amparo indirecto, cuando quien se ostenta como tercera extraña a un juicio reivindicatorio presenta, para acreditar su interés jurídico, copia certificada por notario público de un contrato de arrendamiento celebrado con la demandada, si existe evidencia de que intervino en el procedimiento de origen y manifestó que ésta habita el inmueble sujeto a controversia.
Justificación: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 21/2010 estableció que cuando en el amparo se presente copia certificada por fedatario público de un documento privado que contiene un acto traslativo de dominio, debe considerarse de fecha cierta, por lo que resulta suficiente para tener por colmado el interés jurídico; sin embargo, si de autos se advierte que la quejosa intervino en el juicio de origen, al mencionar en una diligencia de notificación que la persona con quien suscribió el contrato privado de arrendamiento que en copia certificada presentó para acreditar su interés jurídico en el amparo, habita el inmueble sujeto a controversia, esa circunstancia genera incertidumbre respecto a que tuviera la posesión material del bien desde la fecha establecida en el contrato, toda vez que el valor de la certificación se neutraliza. Ante esa circunstancia, a fin de que la quejosa acredite fehacientemente que posee el bien desde la fecha señalada en el contrato, debe robustecerlo con otro medio de convicción, como la testimonial.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
Precedentes
Amparo en revisión 268/2023 (cuaderno auxiliar 893/2023) del índice del Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave. Carla Beatriz Ceballos Zubieta. 30 de noviembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Marisol Barajas Cruz. Secretaria: Jamzi Jamed Jiménez.
Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 21/2010, de rubro: "DOCUMENTO PRIVADO QUE CONTIENE UN ACTO JURÍDICO TRASLATIVO DE DOMINIO. SU COPIA CERTIFICADA POR UN FEDATARIO PÚBLICO DEBE CONSIDERARSE DE FECHA CIERTA Y, POR ENDE, SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, abril de 2010, página 259, con número de registro digital: 164792.