I.11o.C.7 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Constitucional
SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. EL DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA, AL ACTUALIZARSE UNA CAUSA DE IMPROCEDENCIA MANIFIESTA E INDUDABLE Y, EN CONSECUENCIA, LA IMPOSIBILIDAD DE ABRIR EL INCIDENTE RELATIVO, NO VIOLAN EL DERECHO FUNDAMENTAL A UN RECURSO JUDICIAL EFECTIVO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Marzo de 2024; Tomo VII; Pág. 6663
Hechos: En el juicio de amparo indirecto se reclamó la notificación a unas diligencias de jurisdicción voluntaria. El Juzgado de Distrito, con fundamento en el artículo 113 de la Ley de Amparo, desechó la demanda por estimar que el acto reclamado no era de imposible reparación y, por ende, no abrió el incidente de suspensión.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el desechamiento de la demanda de amparo indirecto al actualizarse una causa de improcedencia manifiesta e indudable y, en consecuencia, la imposibilidad de abrir el incidente de suspensión, no violan el derecho fundamental a un recurso judicial efectivo.
Justificación: Si los actos reclamados no satisfacen las condiciones previstas en la Ley de Amparo para la procedencia de la acción constitucional, ello trae como consecuencia el desechamiento de la demanda en términos del artículo 113 de la Ley de Amparo e impide abrir el incidente de suspensión y resolver sobre la medida cautelar, lo cual no viola el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, pues el hecho de que el juicio de amparo sea improcedente no implica, por esa sola circunstancia, que se vede a la persona quejosa el acceso a un recurso judicial efectivo.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 255/2022. Elvira Sánchez Reyes. 14 de octubre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Ma. del Carmen Meléndez Valerio.