II.3o.A.1 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
INCIDENTE DE SUSPENSIÓN, REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN EL. PROCEDE CUANDO NO SE DA OPORTUNIDAD AL QUEJOSO PARA QUE SE IMPONGA DEL CONTENIDO DE DOCUMENTOS ENVIADOS POR LAS AUTORIDADES, QUE OFRECIÓ COMO PRUEBA PARA DESVIRTUAR LA NEGATIVA DE LOS ACTOS RECLAMADOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Enero de 2003; Pág. 1798
Si bien en la Ley de Amparo no existe precepto legal que obligue a la autoridad que conoce del juicio de amparo y, en su caso, del incidente de suspensión, para que dé vista a las partes con los documentos que se aporten, y menos aún para fijar un término para ese efecto, también lo es que siendo el juicio de amparo el medio de defensa idóneo para que los gobernados no queden en estado de indefensión ante los actos de autoridad y, en el caso del incidente de suspensión, paralizar temporalmente el acto reclamado, o bien, mantener viva la materia del juicio, no puede soslayarse el derecho que tienen las partes para que, si lo estiman pertinente, formulen objeciones respecto de las pruebas que sean aportadas. Por tanto, cuando el quejoso ofrece documentales para desvirtuar la negativa de los actos reclamados contenida en los informes previos, señalando que obran en poder de la autoridad y son requeridas por el Juez de Distrito, con fundamento en los artículos
66, párrafo segundo
y
297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles
de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, debe otorgársele el término correspondiente para que se imponga de su contenido, pues, de no ser así, se le dejaría en estado de indefensión al no poder constatar si los documentos enviados fueron los que solicitó, si se encontraban completos, o bien, si pudieran ser materia de prueba diversa. En consecuencia, cuando se celebra la audiencia incidental sin dar oportunidad al quejoso de imponerse del contenido de los documentos que ofreció como pruebas para desvirtuar la negativa de los actos reclamados, procede ordenar la reposición del procedimiento en términos del artículo
91, fracción IV, de la Ley de Amparo
, pues los supuestos de este numeral también pueden actualizarse en el trámite del incidente de suspensión.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión (revisión) 206/2002. Elías Jorge Cruz Garfias. 15 de agosto de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel de Jesús Rosales Suárez. Secretario: Marco Quintana Vargas.