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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 18 de febrero de 2009, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 52/2008-PL en que participó el presente criterio, al existir la jurisprudencia de la Séptima Época, Volumen 145-150, Primera Parte, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que resuelve el mismo problema jurídico.

XVII.4o.12 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
Registro digital (IUS)
184005
Clave de tesis
XVII.4o.12 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Junio de 2003; Pág. 1071

SENTENCIAS DE AMPARO. LAS QUE LO OTORGAN CONTRA UNA LEY POR CONSIDERARLA INCONSTITUCIONAL Y NO POR VICIOS PROPIOS DE SU APLICACIÓN, SON IRRECURRIBLES POR LAS AUTORIDADES EJECUTORAS, AUN CUANDO SOLAMENTE HICIESEN VALER CAUSAS DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Junio de 2003; Pág. 1071

Precedentes

Amparo en revisión 446/2002. Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Juárez, Chihuahua. 12 de diciembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José Octavio Rodarte Ibarra. Secretaria: Cecilia Aceves Pacheco. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 217-228, Cuarta Parte, página 292, tesis de rubro: " REVISIÓN. LAS AUTORIDADES EJECUTORAS CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLA EN AMPARO CONTRA LEYES, AUN CUANDO SÓLO INVOQUEN UNA CAUSA DE IMPROCEDENCIA. ". Nota: Por ejecutoria de fecha 18 de febrero de 2009, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 52/2008-PL en que participó el presente criterio, al existir la jurisprudencia de la Séptima Época, Volumen 145-150, Primera Parte, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que resuelve el mismo problema jurídico.

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Registro digital (IUS): 184005