I.7o.A.374 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
AMPARO CONTRA LEYES. SI SE ATRIBUYE A UNA AUTORIDAD LA FALTA DE REFRENDO DE UNA LEY, Y NO SE HACEN VALER CONCEPTOS DE VIOLACIÓN TENDENTES A DEMOSTRAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DE DICHA CONDUCTA OMISIVA, DEBE SOBRESEERSE EN EL JUICIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Mayo de 2005; Pág. 1411
Si la parte quejosa reclama la inconstitucionalidad del decreto por el que se creó o reformó una ley, señalando como autoridad responsable a una secretaría de Estado, a la cual atribuyó la falta de refrendo respectivo, pero no esboza razonamiento alguno para demostrar por qué tal conducta omisiva vulnera algún precepto constitucional; o en su defecto, que el decreto respectivo debió ser refrendado por el órgano del Estado al que se le imputa la omisión, y no por autoridad diversa, es indudable que se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo
73, fracción XVIII
, en relación con el
116, fracción V
, ambos de la Ley de Amparo, y con fundamento en el diverso numeral
74, fracción III
, del ordenamiento legal en cita, debe declararse el sobreseimiento en el juicio de amparo indirecto en lo que a tal acto y autoridad se refiere, sin que tengan aplicación los diversos criterios sustentados por el Poder Judicial Federal, en el sentido que de proceder los argumentos de inconstitucionalidad de fondo de una ley, también debe concederse el amparo contra su promulgación, refrendo y publicación; lo anterior tomando en consideración que si el acto reclamado se hizo consistir en la no participación del procedimiento legislativo, consecuentemente, se debieron formular conceptos de violación específicos e independientes de las cuestiones de fondo propuestas.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 73/2005. Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien actúa en representación del Presidente de la República, firmando en ausencia del primero el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos. 16 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Carlos Alfredo Soto Morales.