I.3o.P.81 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ULTRAJE A LA AUTORIDAD. SE CONFIGURA ESTE DELITO CUANDO LA ACCIÓN DEL ACTIVO SOBRE EL PASIVO ES SUFICIENTE PARA AFECTAR EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO, REVELANDO UNA CONDUCTA OFENSIVA Y DENOSTADORA CONTRA LA AUTORIDAD, YA SEA DE OBRA O DE PALABRA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Agosto de 2006; Pág. 2355
En el delito de ultraje a la autoridad en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, previsto en el artículo
287 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal
, el elemento normativo "ultraje" se configura cuando la acción del activo sobre el pasivo es suficiente para afectar el bien jurídico protegido, revelando una conducta ofensiva y denostadora contra la autoridad, conducta que puede ser de obra, como en el caso de que el activo arroje un pedazo de papel hacia la cara de la autoridad, con independencia de alcanzar o no el objetivo de golpearlo, o bien de palabra, al asegurarle que recibió dinero por su actuación, en el ejercicio de sus funciones.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1403/2006. 31 de mayo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Olga Mejía Sánchez. Secretario: José Francisco Zárate Ruiz.