I.9o.P.58 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
LEGITIMACIÓN EN EL RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. CARECE DE ÉSTA LA VÍCTIMA U OFENDIDA DEL DELITO PARA IMPUGNAR CON EL CARÁCTER DE TERCERO INTERESADA LA SENTENCIA QUE CONCEDE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL AL IMPUTADO, CUANDO EL ACTO RECLAMADO, POR SU NATURALEZA JURÍDICA, NO LE DEPARA UNA AFECTACIÓN REAL Y DIRECTA EN SUS DERECHOS A LA REPARACIÓN DEL DAÑO Y A UN RECURSO JUDICIAL EFECTIVO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Septiembre de 2022; Tomo V; Pág. 5250
Hechos: Ante el Tribunal Colegiado de Circuito acudió por escrito una persona quien adujo contar con la calidad de ofendida o víctima para interponer el recurso de revisión en contra de la sentencia dictada en un juicio de amparo indirecto al que no fue emplazada como tercero interesada, y en el cual se concedió la protección constitucional al quejoso contra actos reclamados a diversas autoridades de carácter ministerial y de policía de investigación, consistentes en la publicación, difusión y exhibición de manera indebida, del nombre y fotografía del quejoso, en las redes sociales de dichas autoridades, con fines estigmatizantes.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la víctima u ofendida del delito carece de legitimación para impugnar en el recurso de revisión en amparo indirecto con el carácter de tercero interesada, la sentencia que concede la protección constitucional al imputado, cuando el acto reclamado no emana propiamente de un juicio del orden penal en donde tuviera reconocida esa calidad y que, por ende, por su naturaleza jurídica, no le depara un agravio personal y directo, además de actual, en lo relativo a sus derechos a la reparación del daño y a un recurso judicial efectivo.
Justificación: Se afirma lo anterior, porque al regir el principio de agravio personal y directo en el juicio constitucional en todas sus etapas, conforme se prevé en el artículo 5o. de la Ley de Amparo, el recurso de revisión puede promoverlo cualquiera de las partes referidas en el invocado precepto, en tanto dicho medio de impugnación se reserva en forma exclusiva a quien considere que la sentencia dictada en el juicio biinstancial le causa un agravio personal y directo; sin embargo, no basta contar con la calidad de víctima u ofendido del delito imputado en la causa judicial para gozar de la legitimación necesaria para impugnar la sentencia protectora en el amparo, si el acto reclamado que la motivó, por su naturaleza, no le depara perjuicio alguno o no le afecta de forma real y actual en su esfera jurídica ni, por ende, afecta en modo alguno el derecho que finalmente pueda tener a la reparación del daño; tampoco resulta afectado su derecho a un recurso judicial efectivo, susceptible de hacerse valer contra la vulneración que por cuestión diversa pueda actualizarse respecto de dicho tema.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 36/2022. 30 de junio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Ramírez Benítez. Secretario: Daniel Guzmán Aguado.