II.1o.C.T.79 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
NULIDAD DE ACTUACIONES, PROMOVIDA EN CONTRA DE LA NOTIFICACION DE UN ACUERDO QUE DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE APELACION. ES ILEGAL DESECHAR DE PLANO LA DEMANDA DE AMPARO, CUANDO EL QUEJOSO NO ESPECIFICA SI TAL INCIDENCIA SE PROMOVIO DURANTE EL JUICIO O EN EJECUCION DE SENTENCIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Septiembre de 1996; Pág. 678
Cuando el acto reclamado consiste en una resolución que resuelve un incidente de nulidad de actuaciones promovido contra la notificación de un acuerdo que declaró desierto el recurso de apelación, y del libelo de garantías, se desprende que el quejoso no es claro en precisar si el incidente de nulidad de actuaciones de mérito, se promovió durante la sustanciación del juicio, o después de concluido éste, mediante sentencia definitiva; se debe concluir, que puestos en la disyuntiva en cita, como las causales de improcedencia deben estar plenamente demostradas y no inferirse a base de presunciones, en el caso no puede afirmarse que se trate de una violación de carácter intraprocesal que sólo afecte derechos adjetivos susceptibles de reparación al promover juicio de amparo directo en caso de ser adverso el fallo que se dicte al interés jurídico de la impetrante, para entonces dar aplicación al caso particular, de la jurisprudencia denominada: "
NULIDAD DE ACTUACIONES. EN CONTRA DE LA RESOLUCION INCIDENTAL QUE LA DECLARA, PROCEDE POR REGLA GENERAL EL AMPARO DIRECTO
." En consecuencia, si el acto reclamado pudo dictarse en ejecución de sentencia, el Juez de amparo debe atender a ello y en último término, prevenir al peticionario para que indique si en verdad se trata de actos de ejecución de sentencia y entonces admitir la demanda con apoyo en el artículo
114, fracción III, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales
, pero no desechar de plano la demanda de garantías por no situarse el asunto en la hipótesis prevista en el numeral
145
, de la precitada legislación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 19/96. Productos Fracam, S.A. de C.V. 12 de abril de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Alejandro García Gómez.