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1a./J. 23/2012 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Común

INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. PROCEDE DECLARARLO SIN MATERIA CUANDO SE DEMUESTRE QUE SE RESOLVIÓ SOBRE LA DEFINITIVA EN UN DIVERSO JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO POR EL PROPIO QUEJOSO CONTRA LAS MISMAS AUTORIDADES Y POR LOS MISMOS ACTOS, AUN CUANDO SE HAYA DICTADO SENTENCIA EJECUTORIA EN EL PRINCIPAL.

[J]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 1; Pág. 776

Precedentes

Contradicción de tesis 227/2011. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 11 de enero de 2012. La votación se dividió en dos partes: mayoría de tres votos por lo que se refiere a la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cuatro votos en cuanto al fondo. Ausente y Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia; en su ausencia hizo suyo el asunto Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Georgina Laso de la Vega Romero. Tesis de jurisprudencia 23/2012 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha ocho de febrero de dos mil doce.

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