I.7o.P.10 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
DEMANDA DE AMPARO. PROCEDE DESECHARLA POR CAUSA NOTORIA, MANIFIESTA E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA EN CUALQUIER MOMENTO ANTES DE SU ADMISIÓN, CON INDEPENDENCIA DE QUE EL A QUO HAYA PREVENIDO AL QUEJOSO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 146 DE LA LEY DE LA MATERIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Febrero de 2008; Pág. 2256
Es legal que se deseche una demanda de amparo al surtirse una causa notoria, manifiesta e indudable de improcedencia, como la prevista en el artículo
73, fracción XII, de la Ley de Amparo
, que se actualiza cuando el quejoso consiente expresamente el acto reclamado por no haber promovido contra éste juicio de garantías en el término de quince días a que alude el diverso numeral
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de la ley reglamentaria en cita; sin que sea obstáculo el hecho de que el a quo haya prevenido al solicitante del amparo conforme al artículo
146
de la ley reglamentaria, pues el desechamiento de una demanda por esas causas puede hacerse en cualquier momento antes de su admisión y, no necesariamente antes de la prevención, de donde pueden surgir elementos novedosos para ello.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 151/2007. 6 de noviembre de 2007. Mayoría de votos. Disidente: Horacio Armando Hernández Orozco. Ponente: Ricardo Ojeda Bohórquez. Secretario: Jorge Antonio Salcedo Garduño.