I.20o.A.41 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN AMPARO INDIRECTO. PARA SU PROCEDENCIA CONTRA LA OMISIÓN DEL ESTADO DE PAGAR DIVERSAS CANTIDADES POR CONCEPTO DE MEDIDAS DE ASISTENCIA A VÍCTIMAS, LA QUEJOSA DEBE APORTAR PRUEBAS SUFICIENTES E INEQUÍVOCAS PARA DEMOSTRAR LA POSIBILIDAD DE QUE SE DECLARE INCONSTITUCIONAL EL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Febrero de 2025; Tomo I, Volumen 1; Pág. 737
Hechos: En amparo indirecto una persona reclamó de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Secretaría de Gobernación la omisión de realizar el pago por concepto de medidas de ayuda inmediata a las cuales afirmó tener derecho desde que se le otorgó la calidad de víctima de un delito. Se negó la suspensión provisional solicitada al considerar que se le darían efectos restitutorios plenos, lo cual dejaría sin materia el juicio. En el recurso de queja argumentó que el derecho a recibir dichas medidas se demostró con las pruebas que ofreció.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para la procedencia de la suspensión provisional en amparo indirecto contra la omisión del Estado de pagar diversas cantidades por concepto de medidas de asistencia a víctimas, la quejosa debe aportar pruebas suficientes e inequívocas para demostrar que conforme a un cálculo de probabilidades, es posible anticipar que se declarará la inconstitucionalidad del acto reclamado.
Justificación: El segundo párrafo del artículo 147 de la Ley de Amparo prevé la posibilidad de que la medida suspensional tenga por efecto restablecer provisionalmente a la persona quejosa en el goce del derecho violado mientras se emita sentencia en el juicio constitucional, la cual equivale a un amparo provisional (tutela anticipada o anticipatoria), siempre y cuando el efecto restitutorio provisional sea jurídica y materialmente posible. La persona juzgadora debe contar con elementos probatorios suficientes e inequívocos aportados por la quejosa en el juicio para establecer un análisis preliminar de la litis constitucional que le permita tener resultados de tutela anticipada en el goce del derecho violado, cuando la medida cautelar solicitada implique un pago a cargo del Estado de una medida de ayuda a víctimas, pues efectuado éste podría transgredir disposiciones de orden público e, incluso, de difícil devolución ante una eventual negativa de la protección constitucional.
VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 176/2024. 15 de marzo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Martha Llamile Ortiz Brena. Secretario: Abraham Pedraza Rodríguez.