VII.2o.C.48 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. SU PRESENTACIÓN CON FIRMA EN COPIA SIMPLE ES SUBSANABLE, SI LA VOLUNTAD DE ACCIONAR LA INSTANCIA CONSTITUCIONAL SE VERIFICA AL DESAHOGARSE UNA PREVENCIÓN POR DIVERSA IRREGULARIDAD Y, POR TANTO, PROCEDE REQUERIR A LA PERSONA QUEJOSA PARA QUE LA EXHIBA CON FIRMA AUTÓGRAFA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Abril de 2024; Tomo V; Pág. 4491
Hechos: Las personas quejosas presentaron su demanda de amparo indirecto con firmas en copia simple; no obstante, al radicarla la persona juzgadora inobservó esa circunstancia y previno a las promoventes para que exhibieran un documento. Al desahogar la prevención se tuvo por recibido el ocurso y se certificó que el escrito inicial de demanda tenía firmas en copia simple y, por tanto, se desechó por carecer de voluntad para promover el juicio. Al interponer el recurso de queja contra esa resolución se anexó el escrito inicial de demanda que contiene las firmas autógrafas, así como el sello del mismo día y hora de su presentación (acuse de recibo), el cual por error no se depositó en el buzón judicial.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la presentación de la demanda de amparo indirecto con firma en copia simple es subsanable, si la voluntad de accionar la instancia constitucional se verifica al desahogarse una prevención por una diversa irregularidad y, por tanto, procede requerir a la persona quejosa para que la exhiba con la firma autógrafa.
Justificación: La causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con los diversos 6o., 21, segundo párrafo y 108, fracción I, todos de la Ley de Amparo, sólo se actualiza cuando no exista indicio que genere presunción de la existencia de la voluntad de promover el amparo, lo que podría acontecer cuando no tenga firma o huella alguna. En ese sentido, atendiendo al principio de prevalencia del derecho sustancial contenido en el artículo 17, tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme al artículo 114, fracción I, de la Ley de Amparo, la persona juzgadora puede prevenir a la promovente para que, ante cualquier indicio de que sí existe su voluntad de promover amparo a pesar de la copia simple de las firmas, la requiera para que exhiba el escrito inicial en original con las firmas autógrafas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 373/2023. Abraham Contreras Villa. 25 de enero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel De Alba De Alba. Secretaria: Rubí Sindirely Aguilar Lasserre.
Nota: Esta tesis aborda el mismo tema que las sentencias que fueron objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 86/2025, resuelta por el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México el 8 de octubre de 2025, de la que derivó la tesis jurisprudencial PR.P.T.CS. J/1 K (12a.), de rubro: "DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO PRESENTADA CON FIRMA AUTÓGRAFA EN COPIA SIMPLE A TRAVÉS DEL BUZÓN JUDICIAL. EL JUZGADO DE DISTRITO DEBE PREVENIR A LA PARTE PROMOVENTE PARA QUE EXHIBA EL ORIGINAL CON FIRMA AUTÓGRAFA."