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I.12o.A.7 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

AMPARO CONTRA LEYES. LA OMISIÓN DE PRECISAR EN LA DEMANDA EL PRIMER ACTO DE APLICACIÓN DEL PRECEPTO RECLAMADO, NO CONSTITUYE UNA IRREGULARIDAD QUE AMERITE REQUERIR AL QUEJOSO PARA QUE HAGA EL SEÑALAMIENTO RESPECTIVO, CON EL APERCIBIMIENTO DE QUE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO SE TENDRÁ POR NO INTERPUESTA AQUÉLLA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Julio de 2002; Pág. 1246

Precedentes

Amparo en revisión (improcedencia) 62/2002. Roberto Rivero Morales y otro. 20 de marzo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Arturo Camero Ocampo. Secretario: Alfredo Cid García. Nota: La anterior tesis fue modificada para que guardara fidelidad con el texto de la ejecutoria emitida por el tribunal respectivo, en cumplimiento a lo ordenado en la resolución dictada el 7 de junio de 2002 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la contradicción de tesis 9/2002-PL, entre las sustentadas por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el actual Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, para quedar como aquí se establece.

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