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IV.3o.T.43 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

DEMANDA DE AMPARO. ES INCORRECTO QUE EL JUEZ DE DISTRITO PREVENGA AL PROMOVENTE PARA QUE DETALLE EN FORMA CRONOLÓGICA LOS ANTECEDENTES, Y LO APERCIBA DE TENERLA POR NO INTERPUESTA, SI ÉSTOS ESTÁN CLARAMENTE EXPUESTOS.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Abril de 2004; Pág. 1412

Precedentes

Amparo en revisión (improcedencia) 118/2003. Miguel Fernando Espinoza Chávez. 3 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo R. Ríos Vázquez. Secretario: Juan Miguel García Malo. Nota: Por ejecutoria del 26 de junio de 2013, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 103/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.