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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 26 de junio de 2013, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 103/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

IV.3o.T.43 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
Registro digital (IUS)
181745
Clave de tesis
IV.3o.T.43 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Abril de 2004; Pág. 1412

DEMANDA DE AMPARO. ES INCORRECTO QUE EL JUEZ DE DISTRITO PREVENGA AL PROMOVENTE PARA QUE DETALLE EN FORMA CRONOLÓGICA LOS ANTECEDENTES, Y LO APERCIBA DE TENERLA POR NO INTERPUESTA, SI ÉSTOS ESTÁN CLARAMENTE EXPUESTOS.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Abril de 2004; Pág. 1412

Precedentes

Amparo en revisión (improcedencia) 118/2003. Miguel Fernando Espinoza Chávez. 3 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo R. Ríos Vázquez. Secretario: Juan Miguel García Malo. Nota: Por ejecutoria del 26 de junio de 2013, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 103/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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