III.6o.A.5 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
ACTUALIZACIÓN DE LAS CANTIDADES DERIVADAS DE LA DEVOLUCIÓN DE UNA CONTRIBUCIÓN PAGADA INDEBIDAMENTE. EN EL RECURSO DE INCONFORMIDAD EN EL AMPARO NO PUEDE PRETENDERSE ESE BENEFICIO, SI DESDE QUE INTERPUSO SU DEMANDA, EL QUEJOSO OMITIÓ ESTABLECER LA NORMA LEGAL EN LA QUE BASÓ DICHO RECLAMO Y NO IMPUGNÓ ESE ASPECTO EN EL RECURSO DE REVISIÓN.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 60, Noviembre de 2018; Tomo III; Pág. 2156
Conforme al artículo 201 de la Ley de Amparo, el estudio en el recurso de inconformidad está determinado, tanto por los términos en que se propuso la acción constitucional, como por los límites señalados en la ejecutoria que concedió la protección de la Justicia Federal, en la que se fijan las consecuencias para lograr el restablecimiento de las cosas al estado que guardaban antes de la violación, sin que puedan incorporarse elementos novedosos que no se establecieron en aquélla, según lo estableció la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 120/2013 (10a.), de título y subtítulo: "RECURSO DE INCONFORMIDAD. MATERIA DE ESTUDIO DE DICHO RECURSO.". Por tanto, si desde que interpuso su demanda de amparo el quejoso omitió establecer la norma legal en la que basó su reclamo sobre la actualización de las cantidades derivadas de la devolución de una contribución pagada indebidamente, y ese aspecto no se estableció en los efectos concesorios de la sentencia, sin que lo hubiera impugnado en el recurso de revisión, no puede, posteriormente, mediante el recurso de inconformidad, pretender extender un beneficio que estima le corresponde (actualización), aunado a que, conforme a la fracción II del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia tributaria las sentencias de amparo sólo se ocuparán de los quejosos que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda; de ahí que la procedencia del pago de la actualización reclamada no constituye, necesariamente, un efecto intrínseco de la sentencia protectora al calificar el cumplimiento, sin excesos ni defectos.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Recurso de inconformidad previsto en las fracciones I a III del artículo 201 de la Ley de Amparo 14/2018. 20 de junio de 2018. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Silvia Rocío Pérez Alvarado. Encargado del engrose: Mario Alberto Domínguez Trejo. Secretaria: Irma Ruiz Sánchez.
Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 120/2013 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 10 de enero de 2014 a las 14:17 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 2, Tomo II, enero de 2014, página 774.