III.3o.C.24 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
IMPROCEDENCIA DEL AMPARO, SI EN LA REVISION SE ADVIERTE QUE HAY EVIDENCIA DE UNA CAUSAL DE, PROCEDE REPONER EL PROCEDIMIENTO A EFECTO DE QUE EL JUEZ DE DISTRITO OFICIOSAMENTE INDAGUE Y RECABE LAS PRUEBAS CONDUCENTES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Febrero de 1997; Pág. 752
Si con posterioridad a la presentación de la demanda de garantías, la quejosa promueve o hace gestiones que le son admitidas por la responsable, con el fin de anular los actos reclamados, y si para la fecha de celebración de la audiencia constitucional en que se dictó la sentencia recurrida no se allegó constancia que justifique el resultado de tales gestiones, siendo obvio que de resultar favorables a la quejosa harían que los actos reclamados cesaran en sus efectos, procede revocar dicha sentencia y ordenar la reposición del procedimiento para que el Juez de Distrito, de oficio, indague y recabe pruebas sobre el particular.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 879/96. C.P.C. Constructores, S.A. de C.V. 10 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Francisco Olmos Avilez.