VI.2o.C.3 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común
EMPLAZAMIENTO EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. LA RESOLUCIÓN QUE DECIDE SOBRE SU VALIDEZ ANTES DE DICTARSE SENTENCIA DEFINITIVA, CONSTITUYE UN ACTO SUSCEPTIBLE DE AFECTAR DERECHOS SUSTANTIVOS, POR LO QUE ES RECLAMABLE EN AMPARO INDIRECTO, SIEMPRE Y CUANDO SE HAYA EFECTUADO EL EMBARGO ORDENADO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Noviembre de 2023; Tomo V; Pág. 4639
Hechos: En el juicio ejecutivo mercantil de origen se promovió un incidente de nulidad de notificaciones contra la diligencia de emplazamiento, requerimiento de pago y embargo –exequendo–. El incidente se declaró infundado y contra esa determinación se admitió la demanda de amparo. La Jueza determinó sobreseer en el juicio, al estimar que el acto reclamado no irrogaba una afectación de imposible reparación sobre la esfera jurídica de la quejosa.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la resolución que decide sobre la validez del emplazamiento en el juicio ejecutivo mercantil antes de dictarse sentencia definitiva constituye un acto susceptible de afectar derechos sustantivos, por lo que es reclamable en amparo indirecto, siempre y cuando se haya efectuado el embargo ordenado en el auto de exequendo.
Justificación: Lo anterior, porque la actualización de la hipótesis contenida en la contradicción de criterios 239/2022, resuelta por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de la que derivó la tesis de jurisprudencia 1a./J. 14/2023 (11a.), de rubro: "EMPLAZAMIENTO EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. LA RESOLUCIÓN QUE DECIDE SOBRE SU VALIDEZ, CUANDO TODAVÍA NO SE DICTA SENTENCIA DEFINITIVA, CONSTITUYE UN ACTO SUSCEPTIBLE DE AFECTAR DERECHOS SUSTANTIVOS Y ES IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO.", que prevé la procedencia del juicio de amparo indirecto contra la resolución que decide sobre la validez del emplazamiento realizado en un juicio ejecutivo mercantil, está supeditada a que en esa diligencia se haya trabado formal embargo, pues es ese acto el que podría implicar una ejecución o tener efectos de imposible reparación, al sostener la citada Sala que la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento en el juicio ejecutivo mercantil se integra por tres actos distintos estrechamente vinculados, y que la nulidad del emplazamiento genera la misma consecuencia en los otros dos actos, pues implica la inobservancia del requisito al que se encuentran sujetos el requerimiento y el embargo; también determinó que el embargo practicado en un juicio ejecutivo mercantil constituye un acto que tiene ejecución o efectos de imposible reparación por afectar materialmente derechos sustantivos de la persona afectada por ese secuestro desde que se ejecuta, pues limita las facultades de disposición y goce de los bienes embargados, de tal suerte que la resolución donde se resuelva sobre la validez del emplazamiento en un juicio ejecutivo mercantil es un acto susceptible de afectar derechos sustantivos, ya que tendrá consecuencias directas en los demás actos procesales vinculados, entre los cuales se encuentra el embargo. De lo anterior se colige que la procedencia del amparo a que se refiere ese criterio jurisprudencial está supeditada a que en la diligencia se lleven a cabo los tres actos –requerimiento de pago, embargo y emplazamiento– pues este último puede causar una afectación sobre la esfera jurídica del justiciable, por lo que si no llega a efectuarse durante la diligencia, no se actualiza el supuesto de procedencia del juicio constitucional a que se refiere la citada jurisprudencia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 447/2022. 16 de marzo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: José Gabriel Clemente Rodríguez. Secretario: Fernando López Solís.
Nota: La parte conducente de la sentencia relativa a la contradicción de criterios 239/2022 y la tesis de jurisprudencia 1a./J. 14/2023 (11a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 3 de marzo de 2023 a las 10:06 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 23, Tomo II, marzo de 2023, páginas 1987 y 2015, con números de registro digital: 31301 y 2026056, respectivamente.