Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
1a./J. 14/2023 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Común

EMPLAZAMIENTO EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. LA RESOLUCIÓN QUE DECIDE SOBRE SU VALIDEZ, CUANDO TODAVÍA NO SE DICTA SENTENCIA DEFINITIVA, CONSTITUYE UN ACTO SUSCEPTIBLE DE AFECTAR DERECHOS SUSTANTIVOS Y ES IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO.

[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Marzo de 2023; Tomo II; Pág. 2015

Precedentes

Contradicción de criterios 239/2022. Entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito y el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 23 de noviembre de 2022. Cinco votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández, quien se separa de algunos párrafos, y Ana Margarita Ríos Farjat, y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Alejandro Castañón Ramírez. Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 74/2019 (10a.), de rubro: "EMBARGO PRACTICADO EN UN JUICIO EJECUTIVO. LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE LO DEJA INSUBSISTENTE CONSTITUYE UN ACTO DE EJECUCIÓN IRREPARABLE QUE AFECTA MATERIALMENTE LOS DERECHOS SUSTANTIVOS DEL EJECUTANTE Y, POR ENDE, EN SU CONTRA PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.", se publicó en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de diciembre de 2019 a las 10:18 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 73, diciembre de 2019, Tomo I, página 251, con número de registro digital: 2021227. Tesis y/o criterios contendientes: El emitido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, al resolver el amparo en revisión 316/2019, en el que determinó que el Juez de Distrito había actuado de manera incorrecta al analizar en el incidente de nulidad de actuaciones, de oficio, la invalidez del embargo, pues estimó que si bien el emplazamiento, por su trascendencia, debe analizarse empleando la figura de la suplencia de la queja y su nulidad se extiende al requerimiento de pago, no podría concebirse a la inversa, esto es, cuando existan vicios propios en el requerimiento de pago o en el embargo, su anulación no trascenderá al emplazamiento. Por ello, estimó que el Juez había cometido una incongruencia al examinar el embargo, al tratarse de actuaciones diferentes, pues para poderse estudiar se debieron agotar los medios de defensa ordinarios que la ley concede, como era el incidente de cancelación de embargo o, en su caso, el de reducción del mismo, en términos del artículo 1414 del Código de Comercio. De ahí que si el acto reclamado en juicio de amparo indirecto se hizo consistir en la interlocutoria que se pronunció en el incidente de nulidad de actuaciones contra el emplazamiento realizado al quejoso, ésta no afecta derechos sustantivos del peticionario, toda vez que su consecuencia será continuar el juicio al haberse declarado improcedente la nulidad solicitada y, en todo caso, tal determinación podrá ser impugnada a través del juicio de amparo directo que, en su momento y previa preparación, se haga valer como violación procesal. Lo anterior, en términos de lo dispuesto por el artículo 172, fracción V, de la Ley de Amparo; y El sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 185/2021, en el que refirió que si bien la resolución que dirime un incidente de nulidad no es un acto en el juicio que, por regla general, tenga una ejecución de imposible reparación, sino que tiene efectos meramente procesales, dado que la violación que llegare a cometerse en el dictado de dicha resolución puede quedar subsanada con posterioridad, lo cierto es que dicha cuestión queda supeditada a que, con motivo de las mencionadas resoluciones incidentales, no se afecten en forma cierta e inmediata los derechos sustantivos de las personas porque, de lo contrario, la vía correcta para reclamarlas será la indirecta. De ahí que esta última cuestión es la que tiene lugar cuando, como en el asunto que analizó, se reclama la resolución que dirimió el incidente en el que se cuestionó la validez de la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento practicada en el juicio ejecutivo mercantil de origen; toda vez que las actuaciones contenidas en esa diligencia relativas al requerimiento de pago o embargo, jurisprudencialmente se han considerado de imposible reparación, por lo que si tales actuaciones tienen una estrecha vinculación entre ellas y también con el emplazamiento –tan es así que la nulidad por falta de cumplimiento de sus formalidades acarrea la invalidez de las demás–, entonces resulta viable considerar que la resolución que dirime la validez del citado emplazamiento practicado en la diligencia en comento, puede considerarse como un acto de imposible reparación y, por ende, es impugnable a través del juicio de amparo indirecto. Tesis de jurisprudencia 14/2023 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veinticinco de enero de dos mil veintitrés.

→ Más tesis en materia civil