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PR.A.C.CN. J/67 A (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesAdministrativa

INVALIDEZ DE DESCUENTOS APLICADOS A PENSIONES DERIVADOS DE NORMAS INCONVENCIONALES. ÚNICAMENTE DEBE ORDENARSE LA DEVOLUCIÓN DE LAS CANTIDADES RETENIDAS RESPECTO DE LAS QUE NO HAYA OPERADO LA PRESCRIPCIÓN (JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN EL ESTADO DE NAYARIT).

[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Abril de 2025; Tomo III, Volumen 1; Pág. 495

Precedentes

Contradicción de criterios 118/2023. Entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, en auxilio del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, y el Pleno del Quinto Circuito. 20 de febrero de 2025. Tres votos de las Magistradas Silvia Cerón Fernández y Guillermina Coutiño Mata, y del Magistrado Marco Antonio Rodríguez Barajas. Ponente: Magistrada Silvia Cerón Fernández. Secretaria: Ana Laura Santana Valero. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, al resolver los amparos directos 420/2022 y 500/2022, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, al resolver el amparo directo 13/2022 (cuaderno auxiliar 112/2022). Nota: La parte considerativa de la sentencia relativa a la contradicción de tesis 340/2016 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 24 de febrero de 2017 a las 10:26 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 39, Tomo I, febrero de 2017, página 465, con número de registro digital: 26963. De las sentencias que recayeron a los amparos directos 420/2022 y 500/2022, resueltos por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, derivó la tesis de jurisprudencia XXIV.1o. J/2 L (11a.), de rubro: "FONDO DE PENSIONES PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE NAYARIT. EL DERECHO PARA RECLAMAR LAS APORTACIONES RELATIVAS ES IMPRESCRIPTIBLE.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 30 de junio de 2023 a las 10:36 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 26, Tomo VII, junio de 2023, página 6363, con número de registro digital: 2026808.