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PR.A.CS. J/10 A (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesAdministrativa

RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO EN MATERIA ADMINISTRATIVA. LA LEGITIMACIÓN DE QUIEN LO INTERPONE EN REPRESENTACIÓN DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO PUEDE ANALIZARSE DE OFICIO CUANDO EL JUEZ DE DISTRITO YA RECONOCIÓ ESE CARÁCTER, EXPRESA O IMPLÍCITAMENTE.

[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Septiembre de 2023; Tomo IV; Pág. 4352

Precedentes

Contradicción de criterios 7/2023. Entre los sustentados por el Primer, el Segundo y el Tercer Tribunales Colegiados, todos en Materia Administrativa del Sexto Circuito. 24 de mayo de 2023. Tres votos de las Magistradas Silvia Cerón Fernández y Ana Luisa Mendoza Vázquez, y del Magistrado Arturo Iturbe Rivas (presidente). Ponente: Magistrado Arturo Iturbe Rivas. Secretaria: Olga Lydia Núñez Agüero. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, al resolver el amparo en revisión 584/2021, el sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, al resolver el amparo en revisión 307/2022, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, al resolver los amparos en revisión 521/2019, 550/2019 y 214/2020. Nota: Por ejecutoria del 25 de septiembre de 2024, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 188/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "no es posible entablar un punto de contradicción respecto a si el Tribunal Colegiado puede analizar oficiosamente la legitimación de la autoridad responsable que interpone recurso de revisión contra la sentencia emitida por un Juzgado de Distrito, puesto que uno de los órganos colegiados contendientes se limitó a analizar la representación de la autoridad responsable en términos de las disposiciones normativas aplicables, mientras que el diverso órgano estudió la misma figura a la luz de la acreditación de delegados por medio de oficio."