II.3o.A.10 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA DENUNCIA POR INCUMPLIMIENTO A UNA DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD. CUANDO EL DENUNCIANTE TENGA MÁS DE UNA RESIDENCIA, CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO QUE EJERCE JURISDICCIÓN EN EL LUGAR EN QUE SE PRESENTE.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Diciembre de 2023; Tomo IV; Pág. 3876
Hechos: Tanto el Juez de Distrito requirente como el requerido argumentaron carecer de competencia para conocer de la denuncia por incumplimiento a una declaratoria general de inconstitucionalidad, en términos del artículo 210 de la Ley de Amparo, porque el acto reclamado no requería de ejecución material, por lo que era competente para resolver el asunto aquel en cuya jurisdicción residiera el denunciante; sin embargo, este último señaló en el acto reclamado como domicilio uno diverso al indicado en su escrito de denuncia.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es competente para conocer de la denuncia por incumplimiento a una declaratoria general de inconstitucionalidad el Juez de Distrito que ejerce jurisdicción en el lugar en que se presente, cuando el denunciante tenga más de una residencia, en términos de los artículos 37 y 210 de la Ley de Amparo.
Justificación: Lo anterior, porque conforme al artículo 37, último párrafo, de la Ley de Amparo, cuando el acto reclamado no requiere de ejecución material, es competente el Juez de Distrito en cuya jurisdicción se hubiera presentado la demanda. Asimismo, el diverso 210 del propio ordenamiento prevé que es competente el Juez de Distrito en cuya jurisdicción resida el promovente de la denuncia por incumplimiento a una declaratoria general de inconstitucionalidad, cuando el acto reclamado no requiera de ejecución material. En ese contexto, si el denunciante reside, por ejemplo, tanto en la Ciudad de México como en el Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, ambos Jueces serían competentes para conocer de la denuncia, pero el conflicto debe resolverse conforme a ambos preceptos, por lo que la competencia se surte en favor del juzgador en cuya jurisdicción se presente la denuncia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Conflicto competencial 23/2023. Suscitado entre el Juzgado Decimotercero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez y el Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México. 8 de junio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: David Cortés Martínez. Secretario: Marco H. Quintana Vargas.
Nota: Por ejecutoria de 12 de junio de 2025, el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México declaró inexistente la contradicción de criterios 194/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que no existen criterios divergentes, pues ambos tribunales sustentaron el mismo criterio que podría enunciarse de la siguiente manera: es competente para conocer de la denuncia por incumplimiento a una declaratoria general de inconstitucionalidad cuando el denunciante tenga más de una residencia, aquel juez que ejerza jurisdicción en el lugar en que primero se presente la denuncia, de entre los lugares de residencia del denunciante.