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II.3o.A.10 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común

COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA DENUNCIA POR INCUMPLIMIENTO A UNA DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD. CUANDO EL DENUNCIANTE TENGA MÁS DE UNA RESIDENCIA, CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO QUE EJERCE JURISDICCIÓN EN EL LUGAR EN QUE SE PRESENTE.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Diciembre de 2023; Tomo IV; Pág. 3876

Precedentes

Conflicto competencial 23/2023. Suscitado entre el Juzgado Decimotercero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez y el Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México. 8 de junio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: David Cortés Martínez. Secretario: Marco H. Quintana Vargas. Nota: Por ejecutoria de 12 de junio de 2025, el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México declaró inexistente la contradicción de criterios 194/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que no existen criterios divergentes, pues ambos tribunales sustentaron el mismo criterio que podría enunciarse de la siguiente manera: es competente para conocer de la denuncia por incumplimiento a una declaratoria general de inconstitucionalidad cuando el denunciante tenga más de una residencia, aquel juez que ejerza jurisdicción en el lugar en que primero se presente la denuncia, de entre los lugares de residencia del denunciante.

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