Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
1a./J. 154/2023 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Común

INCOMPETENCIA LEGAL DE UNA PERSONA JUZGADORA DE DISTRITO SEÑALADA COMO AUTORIDAD RESPONSABLE EN UNA DEMANDA DE AMPARO. SE ACTUALIZA HASTA QUE A LA LUZ DEL INFORME JUSTIFICADO SE CONSTATA SI EMITIÓ O NO EL ACTO RECLAMADO.

[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Noviembre de 2023; Tomo II; Pág. 2112

Precedentes

Contradicción de criterios 313/2021. Entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. 30 de agosto de 2023. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo, y de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Secretarios: Juan Jaime González Varas y Ramón Eduardo López Saldaña. Tesis y/o criterios contendientes: El emitido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, al resolver los conflictos competenciales 19/2021 y 21/2021, en los que consideró que señalar como responsable al Juzgado de Distrito declinante era suficiente para tenerlo con ese carácter y, por lo tanto, era aplicable el artículo 38 de la Ley de Amparo, en cuanto a que la competencia correspondía al Juzgado de Distrito más cercano a la residencia del declinante, cuando a los Juzgados de Distrito de su misma residencia también se les atribuían actos reclamados; y El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial 14/2021, en el que precisó que el Juzgado de Distrito declinante no puede proceder en términos del artículo 38 con el sólo señalamiento de que es autoridad responsable, ya que debía analizar de forma integral la demanda para dirimir si realmente había emitido el acto y en ese caso tramitar el impedimento; por lo que no era aplicable el artículo 38 citado, ya que con ello podría dejarse en manos de la parte quejosa la determinación de la competencia. Tesis de jurisprudencia 154/2023 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de once de octubre de dos mil veintitrés.

→ Más tesis en materia común