I.4o.A.32 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
SENTENCIA DE AMPARO. LA SUSTITUCION DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES EN LA FASE DE SU CUMPLIMIENTO NO JUSTIFICA REQUERIR ESTE, SI EL QUEJOSO OPTO POR EL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, PARA TENERLA POR CUMPLIDA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 612
Si durante el cumplimiento de una sentencia de amparo las autoridades señaladas como responsables en el juicio son sustituidas, este hecho no impide que tal cumplimiento se efectúe, y el Juez de Distrito emita los requerimientos necesarios tendientes a lograrlo; ahora bien, si el quejoso solicita que la ejecutoria se cumpla por medio del pago de daños y perjuicios es manifiesto que no obstante la sustitución, las nuevas autoridades deberán impulsar el procedimiento para obtener el cumplimiento en la forma propuesta aun cuando su designación haya sido posterior, en virtud de que el encargo lo reciben en los mismos términos que lo tenían las anteriores, y resulta improcedente solicitar al Juez de Distrito que requiera a las autoridades sustitutas el cumplimiento de la ejecutoria de amparo con independencia de la interposición del incidente ya que no pueden tener más medios para acatar los términos de la sentencia que las sustituidas.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja administrativa 114/96. Directora General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Reforma Agraria. 30 de abril de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: Ramón E. García Rodríguez.