I.11o.C.49 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
RECURSO DE QUEJA. QUEDA SIN MATERIA EL INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCIÓN DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE EN LA QUE ACEPTÓ LA GARANTÍA EXHIBIDA POR LA PARTE QUEJOSA CON MOTIVO DE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO, SI EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO SE DICTA SENTENCIA EJECUTORIA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Marzo de 2025; Tomo I, Volumen 1; Pág. 985
Hechos: Una persona promovió amparo directo y la autoridad responsable concedió la suspensión de la sentencia reclamada y fijó la garantía respectiva. En diversa resolución, el juzgado del conocimiento proveyó que volvía a surtir efectos la suspensión del acto reclamado en virtud de que la parte quejosa garantizó con hipoteca los daños y perjuicios que se llegaran a causar a la parte tercera interesada con motivo de la referida medida cautelar.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si en un juicio de amparo directo se dicta sentencia ejecutoria, debe declararse sin materia el recurso de queja interpuesto contra la resolución de la autoridad responsable en la que aceptó la garantía exhibida por la parte quejosa con motivo de la suspensión del acto reclamado.
Justificación: En términos de los artículos 130 y 190, último párrafo, de la Ley de Amparo, y conforme a la naturaleza de la suspensión del acto reclamado, ésta sólo tiene vigencia en tanto se resuelve el juicio de amparo en sentencia firme. Por regla general, si en el juicio de amparo directo se dictó ejecutoria que resolvió la acción constitucional, ello impide examinar la legalidad de lo resuelto sobre la suspensión del acto reclamado, en su caso, la garantía que se hubiere fijado, su exhibición y recepción o rechazo por parte de la autoridad responsable.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 201/2023. Eulen México de Servicios, S.A. de C.V. 27 de junio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Marianelly Coyol Sánchez.