VII.1o.C.6 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
RECURSO DE QUEJA EN AMPARO DIRECTO. PROCEDE CONTRA EL ACUERDO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE EN EL QUE DEJA SIN EFECTOS LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO, AL NO HABERSE EXHIBIDO LA GARANTÍA FIJADA DENTRO DEL PLAZO CONCEDIDO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Junio de 2024; Tomo IV; Pág. 4318
Hechos: La persona quejosa interpuso recurso de queja contra el acuerdo de la autoridad responsable, quien determinó dejar sin efectos la suspensión del acto reclamado en amparo directo, en virtud de que no exhibió la garantía establecida como requisito de efectividad, dentro del plazo de cinco días que le fue concedido.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el recurso de queja en amparo directo procede contra el acuerdo de la autoridad responsable que deja sin efectos la suspensión del acto reclamado, al no haberse exhibido la garantía fijada dentro del plazo concedido.
Justificación: Si bien la fracción II, inciso b), del artículo 97 de la Ley de Amparo, no prevé expresamente la procedencia del recurso de queja en amparo directo contra el acuerdo de la autoridad responsable que determina dejar sin efectos la suspensión del acto reclamado por no haberse exhibido la garantía establecida como requisito de efectividad, debe tomarse en cuenta que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 119/2018, sostuvo que dicha porción normativa debe interpretarse con cierto grado de flexibilidad para colmar lagunas, a fin de propiciar el derecho a un recurso judicial efectivo, siempre que ello no desnaturalice el sistema de recursos del juicio de amparo, en el entendido de que la intención legislativa de ese medio de impugnación fue que procediera contra otras decisiones que la autoridad responsable emita sobre la suspensión del acto reclamado, y no sólo respecto de las ahí enumeradas expresamente, porque esas decisiones podrían dejar sin materia el juicio de amparo o provocar inequidad entre las partes o afectaciones irreparables en sus derechos. Lo anterior, conforme a la interpretación funcional y flexible del precepto señalado, a la luz de los derechos humanos a la tutela judicial efectiva y de acceso a la jurisdicción.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 406/2023. 23 de enero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Huesca Ballesteros, secretario de tribunal autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 174, párrafo segundo, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la carrera judicial, en relación con el diverso 30 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: Andrés Alberto Cobos Zamudio.
Nota: La sentencia relativa a la contradicción de tesis 119/2018 citada, aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 32, Tomo I, diciembre de 2023, página 233, con número de registro digital: 32023.