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XXVII.1o.8 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común

SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE A FAVOR DE MENORES DE EDAD. SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE NIEGA EL ACTO RECLAMADO Y SE APORTAN INDICIOS SOBRE SU EXISTENCIA, AQUÉLLA PROCEDE PARA QUE EL JUEZ DE DISTRITO RECABE DE OFICIO PRUEBAS TENDENTES A DESVIRTUAR ESA NEGATIVA Y DESPLIEGUE UNA POSTURA ACTIVA EN SU RECEPCIÓN Y DESAHOGO.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 81, Diciembre de 2020; Tomo II; Pág. 1725

Precedentes

Amparo en revisión 281/2019. 25 de octubre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Dávila Gaona. Secretario: Edgar Alan Paredes García. Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial 1a./J. 191/2005, de rubro: "MENORES DE EDAD O INCAPACES. PROCEDE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA, EN TODA SU AMPLITUD, SIN QUE OBSTE LA NATURALEZA DE LOS DERECHOS CUESTIONADOS NI EL CARÁCTER DEL PROMOVENTE.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, mayo de 2006, página 167, con número de registro digital: 175053. El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 203/2023 del índice de la Segunda Sala, la que mediante ejecutoria del 15 de noviembre de 2023 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Sur, con residencia en Cuernavaca, Morelos, para su conocimiento y resolución. Derivado del Acuerdo General 38/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se modifica la denominación de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur; y que reforma diversas disposiciones relativas a su semiespecialización, competencia y domicilio, así como del diverso Acuerdo General 39/2023, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones de los Plenos Regionales, con residencias en Cuernavaca, Morelos, Guadalajara, Jalisco, Monterrey, Nuevo León, y San Andrés Cholula, Puebla, la propia Segunda Sala la remitió al Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante acuerdo de presidencia del 20 de febrero de 2024 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 51/2024, y por ejecutoria del 24 de abril de 2024 la declaró inexistente, en virtud de que "la diferencia de que en uno de los casos se resolvió aplicando la suplencia de la deficiencia probatoria de las personas menores de edad, y en el otro caso expresamente no se dijo nada al respecto, obedece más bien a la valoración jurisdiccional que cada Tribunal Colegiado realizó en atención a las circunstancias jurídicas y fácticas de cada caso, y no propiamente a la postulación de criterios opuestos sobre los alcances de la norma que prevé la suplencia de la queja".

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