I.11o.C.14 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
RECURSO DE QUEJA EN AMPARO DIRECTO. PROCEDE EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN EMITIDA EN EL INCIDENTE PROMOVIDO PARA QUE SE MODIFIQUE EL MONTO DE LA GARANTÍA FIJADA CON MOTIVO DE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Marzo de 2024; Tomo VII; Pág. 6569
Hechos: Se promovió juicio de amparo directo y la autoridad responsable se pronunció sobre la suspensión de los actos reclamados y fijó garantía; una vez resuelto el juicio se negó a la persona quejosa la devolución de dicha garantía al estimar que aún no transcurría el plazo previsto en la Ley de Amparo para que la parte tercera interesada promoviera el incidente de reclamación de daños y perjuicios.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede el recurso de queja en amparo directo, en contra de la resolución emitida en el incidente promovido para que se modifique el monto de la garantía fijada con motivo de la suspensión del acto reclamado.
Justificación: El artículo 97, fracción II, incisos b) y c), de la Ley de Amparo establece que el recurso de queja en amparo directo procede cuando la autoridad responsable no provea sobre la suspensión dentro del plazo legal; conceda o niegue la suspensión del acto reclamado; rehúse la admisión de fianzas o contrafianzas o admita las que no reúnan los requisitos legales o que puedan resultar excesivas o insuficientes; y decida el incidente de daños y perjuicios. Como se advierte, las anteriores hipótesis no prevén literalmente que dicho medio de impugnación proceda en contra de la resolución emitida por la autoridad responsable en el incidente promovido conforme al artículo 154 de la Ley de Amparo para que se modifique el monto de la garantía fijada por aquélla, al resolver sobre la suspensión del acto reclamado en el juicio de amparo directo. No obstante, la ausencia de esa hipótesis específica no constituye un impedimento para su procedencia, ya que no existe norma general alguna que establezca que dicha resolución sea irrecurrible; de manera genérica se encuentra regulada la procedencia del recurso de queja en contra de las resoluciones emitidas por la autoridad responsable en ejercicio de la jurisdicción delegada en la sustanciación del juicio de amparo directo o después de concluido éste, respecto de la fijación, exhibición y entrega de las garantías con motivo de la suspensión del acto reclamado; y debe privilegiarse a la persona quejosa el acceso a un recurso de alzada que le permita obtener el examen de la legalidad de la referida determinación.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 200/2022. Francisco José Uribe Wiechers. 4 de agosto de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Ma. del Carmen Meléndez Valerio.