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III.1o.A.8 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA ADMINISTRATIVA. OPERA SI EL ACTO RECLAMADO CONSISTE EN UNA SENTENCIA QUE CARECE LEGALMENTE DE VALIDEZ, POR NO FIRMARLA TODOS LOS MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL RESPONSABLE.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Enero de 1996; Pág. 356

Precedentes

Amparo directo 116/95. Autotransportes Guadalajara-Talpa-Mascota, S.A. de C.V. 5 de septiembre de 1995. Ponente: Ramón Medina de la Torre. Secretario: Manuel Andrade Aceves. Disidente: Rogelio Camarena Cortés.

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