VII.2o.A.T.11 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
QUEJA INTERPUESTA POR LAS AUTORIDADES RESPONSABLES EN TÉRMINOS DE LAS FRACCIONES V Y VI DEL ARTÍCULO 95 DE LA LEY DE AMPARO, CONTRA EL REQUERIMIENTO PARA QUE SE CUMPLA UNA EJECUTORIA EN LA QUE SE CONCEDIÓ EL AMPARO. ES IMPROCEDENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Marzo de 1999; Pág. 1447
En aquellos casos en los que un Juez de Distrito requiere a las autoridades responsables para que cumplimenten una ejecutoria dictada en un juicio de amparo en términos de lo dispuesto por los artículos
104 y 105 de la Ley de Amparo
, porque no demostraron que existiera la imposibilidad que alegaron para dejar de cumplir con la misma, la queja que interpongan para combatir dicho auto en términos de las
fracciones V y VI del artículo 95
de la ley de la materia resulta improcedente, porque no se adecua a ninguna de las hipótesis que prevén las fracciones citadas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 54/98. Secretario de la Reforma Agraria y otra autoridad. 3 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Mendoza Sánchez. Secretario: Víctor Ignacio Villanueva Grimaldo.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 56/2002-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 61/2003, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, febrero de 2004, página 52, con el rubro: "
QUEJA. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL REQUERIMIENTO FORMULADO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE PARA EL CUMPLIMIENTO DEL FALLO PROTECTOR
."