VII.2o.T.5 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL JUEZ DE DISTRITO QUE VINCULA A UNA AUTORIDAD NO RESPONSABLE AL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Abril de 2023; Tomo III; Pág. 2641
Hechos: En la etapa de cumplimiento de una sentencia de amparo, un juzgador federal determinó vincular a diversas autoridades no responsables a fin de lograr el cumplimiento de la ejecutoria. Inconforme con dicha determinación, una autoridad no responsable pero vinculada interpuso recurso de queja, con fundamento en el artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el recurso de queja procede contra la resolución del Juez de Distrito que vincula a una diversa autoridad de la responsable al cumplimiento de la sentencia de amparo.
Justificación: Conforme al artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo, en amparo indirecto el recurso de queja procede contra las resoluciones que se dicten durante la tramitación del juicio o del incidente de suspensión, que no admitan expresamente el recurso de revisión y que por su naturaleza trascendental y grave puedan causar perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva, así como en contra de las que con las mismas características se emitan después de dictada la sentencia en la audiencia constitucional. Ahora bien, la resolución del Juez de Distrito que vincula a una autoridad no responsable al cumplimiento de la sentencia de amparo, es una determinación que puede causar daño o perjuicio a la parte recurrente, no reparable por el propio Juez de Distrito que la emitió, por los Tribunales Colegiados de Circuito, ni por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la medida en que la constriñe a cumplir una serie de obligaciones cuya falta de acatamiento puede conllevar la imposición de diversas sanciones; de modo tal, que la procedencia del recurso encuentra justificación en el derecho fundamental de acceso a la justicia, tutelado por el artículo 17 de la Constitución General. Sin que en el caso resulte aplicable la tesis de jurisprudencia 2a./J. 74/2018 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "RECURSO DE QUEJA. ES IMPROCEDENTE EL INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL JUEZ DE DISTRITO QUE NIEGA VINCULAR A UNA DIVERSA AUTORIDAD DE LA RESPONSABLE AL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE AMPARO.", en tanto que dicho criterio parte de la base de que el recurso de queja es improcedente cuando existe una negativa por parte del juzgador federal para vincular a una autoridad diversa de la responsable al cumplimiento de la sentencia de amparo; pero, en el caso, en el proveído recurrido ocurrió lo contrario, puesto que el juzgado de origen determinó sujetar al proceso de cumplimiento del fallo amparador a otras autoridades no responsables, con las consecuencias legales inherentes precisadas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 186/2021. Ayuntamiento Constitucional de Boca del Río, Veracruz de Ignacio de la Llave. 20 de octubre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Anabel Morales Guzmán.
Nota:
La tesis de jurisprudencia 2a./J. 74/2018 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de julio de 2018 a las 10:13 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 56, Tomo I, julio de 2018, página 574, con número de registro digital: 2017375.
Por ejecutoria del 9 de agosto de 2023, el Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México desechó la contradicción de criterios 93/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, por falta de legitimación del denunciante.
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 141/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, de la que derivó la tesis jurisprudencial PR.L.CS. J/58 K (11a.), de rubro: “RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTICULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL JUEZ DE DISTRITO QUE VINCULA AL CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA DE AMPARO A UNA AUTORIDAD NO RESPONSABLE.”.