III.1o.A.60 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
REVISIÓN EN AMPARO CONTRA LEYES. LA AUTORIDAD EJECUTORA TIENE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER DICHO RECURSO CUANDO CONSIDERE QUE LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA QUE ESTÁ OBLIGADA A CUMPLIR SON EXCESIVOS, AL NO CORRESPONDER AL ESTUDIO QUE LLEVÓ A LA CONCESIÓN DE LA PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL Y QUE AFECTAN SU PATRIMONIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Julio de 2010; Pág. 2074
Según el artículo
87 de la Ley de Amparo
, tratándose de la impugnación de leyes sólo las autoridades que participan en el proceso legislativo tienen legitimación para interponer el recurso de revisión contra la sentencia que declara su inconstitucionalidad; sin embargo, se actualiza una excepción a dicha regla cuando la autoridad ejecutora considere que los efectos de la sentencia que está obligada a cumplir son excesivos, al no corresponder al estudio que llevó a la concesión de la protección de la Justicia Federal y que afectan su patrimonio, por lo que en este caso tal autoridad tiene legitimación para interponer el mencionado recurso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 537/2009. Delegado de la Tesorería Municipal del Ayuntamiento Constitucional de Zapopan, Jalisco. 13 de abril de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alfonso Álvarez Escoto. Secretario: Manuel Gutiérrez de Velasco Muñoz.
Notas:
Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, esta tesis se publicó nuevamente con la modificación en el precedente que el propio tribunal ordenó, para quedar como aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, enero de 2011, página 3262, con el rubro: "
REVISIÓN EN AMPARO CONTRA LEYES. LA AUTORIDAD EJECUTORA TIENE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER DICHO RECURSO CUANDO CONSIDERE QUE LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA QUE ESTÁ OBLIGADA A CUMPLIR SON EXCESIVOS, AL NO CORRESPONDER AL ESTUDIO QUE LLEVÓ A LA CONCESIÓN DE LA PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL Y QUE AFECTAN SU PATRIMONIO
."
El Tribunal Colegiado se apartó del criterio sostenido en esta tesis, según se desprende de la que con la clave III.1o.A.61 K, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, enero de 2011, página 3263, de rubro: "
REVISIÓN EN AMPARO CONTRA LEYES. LAS AUTORIDADES EJECUTORAS CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER DICHO RECURSO, AUN CUANDO SUFRAN UN PERJUICIO ECONÓMICO (ABANDONO DEL CRITERIO CONTENIDO EN LA TESIS III.1o.A.60 K)
."