IV.1o.P.2 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
QUEJA. EL RECURSO PREVISTO POR LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 95 DE LA LEY DE AMPARO ES IMPROCEDENTE SI LA EJECUTORIA QUE CONCEDIÓ LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL ESTÁ EN VÍA DE EJECUCIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Enero de 2003; Pág. 1845
El recurso de queja previsto por la
fracción IX del artículo 95 de la Ley de Amparo
procede contra actos de las autoridades responsables, en los casos de la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito, en amparo directo, por exceso o defecto en la ejecución de la sentencia en que se haya concedido la protección constitucional impetrada. Luego entonces, tal medio de impugnación es improcedente si la ejecutoria respectiva aún está en vía de ejecución, es decir, cuando todavía no ha culminado su cumplimiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 19/2002. 8 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Ojeda Haro. Secretario: Elías García Campos.