I.7o.C.21 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
QUEJA, IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE, CONTRA LA RESOLUCIÓN PRONUNCIADA EN EL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN, EN CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA DE AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Noviembre de 1999; Pág. 1014
El artículo
95, fracción IX, de la Ley de Amparo
, dispone que el recurso de queja es procedente contra actos de las autoridades responsables, en los casos de la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito, en amparo directo, por exceso o defecto en la ejecución de la sentencia en que se haya concedido el amparo al quejoso; por lo tanto, es improcedente el recurso de queja interpuesto contra la sentencia interlocutoria dictada dentro del incidente de liquidación, en cumplimiento, a su vez, de una ejecutoria de amparo indirecto, porque tal circunstancia no se adecua a la hipótesis prevista en dicha fracción, puesto que la sentencia reclamada no fue aquella dictada en cumplimiento del amparo concedido por un Tribunal Colegiado de Circuito.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 627/99. María Duarte Peón viuda de Vales y Mercedes Duarte Peón de Vales. 2 de septiembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo Olguín García. Secretaria: Clara Eugenia González Ávila Urbano.