VIII.2o.11 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
QUEJA IMPROCEDENTE POR DEFECTO O EXCESO EN EJECUCION DE SENTENCIA, RESPECTO DE UNA EJECUTORIA EMITIDA POR UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN UN RECURSO DE REVISION FISCAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Julio de 1995; Pág. 265
Es improcedente el recurso de queja que se hace valer en términos del artículo
95, fracción IX, de la Ley de Amparo
, en contra de una resolución de autoridad administrativa emitida en virtud de una ejecutoria dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un recurso de revisión fiscal, supuesto que para que el recurso de queja en los términos del numeral y fracción antes citados se pueda interponer, es necesario que por ejecutoria emitida en un juicio de garantías por un Tribunal Colegiado de Circuito, se haya concedido el amparo y protección de la justicia federal a quien ocurre en queja esgrimiendo exceso o defecto en el cumplimiento de la misma y, que ese inexacto cumplimiento haya sido realizado por alguna de las autoridades señaladas como responsables dentro del juicio de amparo directo; así pues, si lo que se combate es una resolución administrativa emitida con apoyo en una sentencia recaída a un recurso de revisión fiscal es obvio que no existe resolución favorable al quejoso emitida en un juicio de amparo directo, sino una resolución dictada por un Tribunal Colegiado en funciones de órgano revisor dentro de la jurisdicción contenciosa administrativa en términos del artículo
249 del Código Fiscal de la Federación
, consecuentemente, en el caso y términos señalados es improcedente la queja.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 5/95. Ferretera del Guadiana, S.A. de C.V. 6 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Novales Castro. Secretario: Juan Manuel García Vargas.