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PR.A.CS. J/17 A (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesAdministrativa, Común

RECURSO DE RECLAMACIÓN. PROCEDE CONTRA EL ACUERDO EMITIDO POR EL MAGISTRADO PRESIDENTE DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, EN EL QUE ADMITE A TRÁMITE UNA DEMANDA DE AMPARO O UN RECURSO, CUANDO SE ALEGUE SU NOTORIA IMPROCEDENCIA.

[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Septiembre de 2023; Tomo IV; Pág. 4316

Precedentes

Contradicción de criterios 42/2023. Entre los sustentados por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil y el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, ambos del Tercer Circuito. 21 de junio de 2023. Tres votos de las Magistradas Ana Luisa Mendoza Vázquez y Silvia Cerón Fernández y del Magistrado Arturo Iturbe Rivas (presidente). Ponente: Magistrada Silvia Cerón Fernández. Secretaria: Karla Yaneli Martínez Díaz. Criterios contendientes: El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el recurso de reclamación 5/2023, y el diverso sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver los recursos de reclamación 14/2020, 21/2020, 25/2020 y 27/2020. De la sentencia que recayó a los recursos de reclamación 14/2020, 21/2020, 25/2020 y 27/2020, resueltos por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, derivó la tesis aislada III.5o.A.21 K (10a.), de título y subtítulo: "RECURSO DE RECLAMACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE EL INTERPUESTO CONTRA EL ACUERDO DEL PRESIDENTE DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE ADMITE A TRÁMITE UNA DEMANDA O UN RECURSO, PUES NO CAUSA PERJUICIO EN LA ESFERA JURÍDICA DEL PROMOVENTE, AL NO CONSTITUIR UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 25 de junio de 2021 a las 10:31 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 2, Tomo V, junio de 2021, página 5123, con número de registro digital: 2023308. Esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de criterios 42/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Sur, con residencia en Cuernavaca, Morelos.