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VII.1o.T.1 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común

RECURSO DE RECLAMACIÓN EN EL AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL ACUERDO DE LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE ADMITE A TRÁMITE UN RECURSO DE QUEJA, AL NO CAUSAR PERJUICIO AL RECURRENTE.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Diciembre de 2021; Tomo III; Pág. 2273

Precedentes

Recurso de reclamación 15/2021. 8 de septiembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: David Gustavo León Hernández. Secretario: Arturo Hernández Segovia. Recurso de reclamación 16/2021. 8 de septiembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: David Gustavo León Hernández. Secretario: Arturo Hernández Segovia. Nota: La sentencia relativa a la contradicción de tesis 92/2017 y la tesis de jurisprudencia P./J. 2/2019 (10a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 1 de febrero de 2019 a las 10:03 horas, y la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 65, Tomo I, abril de 2019, página 167 y 63, Tomo I, febrero de 2019, página 11, con números de registro digital: 28621 y 2019196, respectivamente. El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 16/2023 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante proveído presidencial del 19 de enero de 2023, declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución, el que por acuerdo del 17 de febrero de 2023 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 48/2023, y por ejecutoria del 3 de mayo de 2023 la declaró inexistente, al considerar que "el análisis realizado por los tribunales colegiados contendientes, en las sentencias que emitieron y que son materia de la presente contradicción, partió de hechos y supuestos jurídicos distintos; lo que se traduce en que los tribunales contendientes no se pronunciaran sobre el mismo problema jurídico y, consecuentemente, arribaran a conclusiones totalmente distintas."

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