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1a./J. 50/2023 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Común

DESECHAMIENTO DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN. LAS PRESIDENCIAS DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO PUEDEN DECRETARLO CUANDO ADVIERTAN UN MOTIVO NOTORIO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA.

[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 25, Mayo de 2023; Tomo II; Pág. 1317

Precedentes

Contradicción de criterios 426/2022. Entre los sustentados por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito. 8 de marzo de 2023. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo, y la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretario: Víctor Manuel Rocha Mercado. Tesis y/o criterios contendientes: El emitido por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el recurso de reclamación 43/2022, el cual dio origen a la tesis aislada I.8o.C.4 K (11a.), de rubro: "RECLAMACIÓN EN EL AMPARO. EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ESTÁ FACULTADO PARA DESECHAR ESE RECURSO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 18 de noviembre de 2022 a las 10:29 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 19, noviembre de 2022, Tomo IV, página 3759, con número de registro digital: 2025522; y, El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, al resolver los recursos de reclamación 11/2014, 33/2014, 17/2016, 20/2016 y 39/2016, los cuales dieron origen a la tesis jurisprudencial VII.1o.C. J/3 (10a.), de rubro: "RECURSO DE RECLAMACIÓN. EL PRESIDENTE DEL ÓRGANO COLEGIADO NO DEBE DESECHARLO, POR CONSIDERARLO NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE, SINO QUE DEBE ADMITIRLO Y TRAMITARLO, PUES EL PLENO ES EL FACULTADO PARA RESOLVER SOBRE SU PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA DE MANERA DEFINITIVA, ELLO CON EL FIN DE PRESERVAR LA IMPARCIALIDAD Y LA COLEGIACIÓN DE ESA TAREA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de enero de 2017 a las 10:28 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 38, enero de 2017, Tomo IV, página 2380, con número de registro digital: 2013548. Tesis de jurisprudencia 50/2023 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintinueve de marzo de dos mil veintitrés.

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