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PR.L.CN.11 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaPlenos RegionalesComún

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS. ES INEXISTENTE SI UNO DE LOS CRITERIOS DIVERGENTES PROVIENE DE UN ACUERDO DICTADO POR EL PRESIDENTE DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO Y NO POR EL ÓRGANO JURISDICCIONAL RESOLVIENDO EN PLENO.

[TA]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 28, Agosto de 2023; Tomo IV; Pág. 3929

Precedentes

Contradicción de criterios 17/2023. Entre los sustentados por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo, ambos del Cuarto Circuito. 14 de junio de 2023. Tres votos de la Magistrada María Enriqueta Fernández Haggar y de los Magistrados Jorge Toss Capistrán y Guillermo Vázquez Martínez. Ponente: Magistrado Jorge Toss Capistrán. Secretario: Víctor Hugo Millán Escalera. Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.