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P./J. 5/2024 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Común

RECURSO DE QUEJA EN CONTRA DEL AUTO QUE RESUELVE EL INCIDENTE POR EXCESO O DEFECTO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL. NO QUEDA SIN MATERIA CUANDO SE EMITE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA.

[J]; 11a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Mayo de 2024; Tomo I; Pág. 12

Precedentes

Contradicción de tesis 523/2019. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Octavo Circuito, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Octavo Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Octavo Circuito, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito y el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 11 de enero de 2024. Mayoría de nueve votos de las Ministras y de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf, Luis María Aguilar Morales, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ana Margarita Ríos Farjat, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán. Votaron en contra las Ministras Lenia Batres Guadarrama y Norma Lucía Piña Hernández, quien anunció voto particular. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Luis Alberto Trejo Osornio. Tesis y/o criterios contendientes: El Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito, al resolver la queja 171/2018, la cual dio origen a la tesis aislada XXXII.3 K (10a.), de rubro: "INCIDENTE POR EXCESO O DEFECTO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE ALEGUEN CUESTIONES RELACIONADAS CON EL INCUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 10 de mayo de 2019 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 66, Tomo III, mayo de 2019, página 2612, con número de registro digital: 2019825, y El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Octavo Circuito, al resolver la queja 228/2019 y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Octavo Circuito, al resolver la queja 377/2016. Nota: De la sentencia que recayó a la queja 377/2016, resuelta por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Octavo Circuito, derivó la tesis aislada XVIII.1o.P.A.1 K (10a.), de rubro: "INCIDENTE POR EXCESO O DEFECTO EN LA EJECUCIÓN DEL ACUERDO EN QUE SE CONCEDIÓ LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. PROCEDE RESPECTO DE LA MEDIDA TANTO PROVISIONAL COMO DEFINITIVA.", que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 25 de agosto de 2017 a las 10:33 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 45, Tomo IV, agosto de 2017, página 2844, con número de registro digital: 2014995. El Tribunal Pleno, el once de abril en curso, aprobó, con el número 5/2024 (11a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México, a once de abril de dos mil veinticuatro.

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