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PR.P.T.CN. J/3 P (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesComún, Penal

SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN AMPARO INDIRECTO. DEBE CONCEDERSE PARA EL EFECTO DE QUE LA PARTE QUEJOSA NO SEA DETENIDA, CUANDO RECLAME LA ORDEN DE APREHENSIÓN POR DELITOS QUE AMERITEN PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA.

[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Abril de 2024; Tomo IV; Pág. 4031

Precedentes

Contradicción de criterios 95/2023. Entre los sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito. 8 de febrero de 2024. Tres votos de la Magistrada Emma Meza Fonseca y de los Magistrados Miguel Bonilla López y Samuel Meraz Lares. Ponente: Magistrado Samuel Meraz Lares. Secretaria: Arely Pechir Magaña. Criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, al resolver la queja 284/2023, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver la queja 106/2023. Nota: De la sentencia que recayó a la queja 106/2023, resuelta por el Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, derivó la tesis aislada XXX.3o.6 P (11a.), de rubro: “SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA UNA ORDEN DE APREHENSIÓN. EL ARTÍCULO 166, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE AMPARO QUE ESTABLECE LOS EFECTOS PARA LOS QUE DEBE CONCEDERSE CUANDO SE TRATA DE DELITOS DE PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA, NO ES INCONVENCIONAL.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 29 de septiembre de 2023 a las 10:38 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 29, Tomo V, septiembre de 2023, página 5746, con número de registro digital: 2027335. Por ejecutoria del 26 de marzo de 2025, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de criterios 124/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "existen diversas circunstancias fácticas en los asuntos analizados por el Pleno Regional y el Tribunal Colegiado contendientes, lo que por sí impide generar un genuino punto de choque ya que los efectos de la suspensión provisional, en lo que respecta a la orden de aprehensión y a la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa, deben fijarse en atención a la naturaleza y consecuencias procesales que cada determinación tiene dentro del procedimiento penal." El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, al resolver la contradicción de criterios 20/2025, en sesión del 3 de abril de 2025, determinó que la tesis jurisprudencial PR.P.T.CN. J/3 P (11a.), de rubro: "SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN AMPARO INDIRECTO. DEBE CONCEDERSE PARA EL EFECTO DE QUE LA PARTE QUEJOSA NO SEA DETENIDA, CUANDO RECLAME LA ORDEN DE APREHENSIÓN POR DELITOS QUE AMERITEN PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA." continúa siendo aplicable para establecer los efectos de la suspensión del acto reclamado en el juicio de amparo indirecto en que se reclame una orden de aprehensión respecto de un delito que amerite prisión preventiva oficiosa, aun con la reforma al artículo 19, párrafo segundo, parte final de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la que derivó la tesis jurisprudencial PR.P.T.CN. J/31 P (11a.), de rubro: "SUSPENSIÓN PROVISIONAL CONTRA LA ORDEN DE APREHENSIÓN POR DELITOS QUE AMERITAN PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA. LA JURISPRUDENCIA PR.P.T.CN. J/3 P (11a.) ES APLICABLE AUN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA REFORMA DE 31 DE DICIEMBRE DE 2024 AL ARTÍCULO 19, PÁRRAFO SEGUNDO, CONSTITUCIONAL." Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 77/2026, pendiente de resolverse por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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