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PR.P.T.CS. J/3 P (12a.)Jurisprudencia12a. ÉpocaPlenos RegionalesComún, Penal

SUSPENSIÓN EN AMPARO INDIRECTO. CUANDO SE IMPUGNA LA RESOLUCIÓN QUE REVOCA EL AUTO DE NO VINCULACIÓN A PROCESO Y ORDENA REPONER LA AUDIENCIA INICIAL, SUS EFECTOS SE LIMITAN A PARALIZAR LA EJECUCIÓN DE LA ORDEN DE REPOSICIÓN.

[J]; 12a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Abril de 2026; Tomo II, Volumen 2; Pág. 1137

Precedentes

Contradicción de criterios 113/2025. Entre los sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Tercer Circuito. 18 de febrero de 2026. Mayoría de votos de los Magistrados Vanessa Heidi Nambo Huerta y Rodolfo Alejandro Ramos Santillán. Disidente: Antonio Salazar López, quien formuló voto particular. Ponente: Vanessa Heidi Nambo Huerta. Secretaria: Martha Izalia Miranda Arbona. Tesis y/o criterios contendientes: El Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Tercer Circuito, al resolver el incidente de suspensión (revisión) 68/2023, el cual dio origen a la tesis aislada XIII.2o.P.T.5 P (11a.), de rubro: "SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. CUANDO SE CONCEDE CONTRA LA EJECUCIÓN DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE ALZADA QUE DECLARA LA NULIDAD DEL AUTO DE NO VINCULACIÓN A PROCESO Y ORDENA LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO A PARTIR DE LA AUDIENCIA INICIAL, SUS EFECTOS SE RIGEN POR EL SUPUESTO EXCEPCIONAL ESTABLECIDO EN LA PARTE FINAL DEL ARTÍCULO 150 DE LA LEY DE AMPARO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 4 de agosto de 2023 a las 10:12 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 28, Tomo V, agosto de 2023, página 4537, con número de registro digital: 2026958, y El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, al resolver la queja 494/2025.

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