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PR.P.T.CN. J/27 P (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesComún, Penal

SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN AMPARO INDIRECTO. PUEDE CONCEDERSE CON EFECTOS RESTITUTORIOS CONTRA LA NEGATIVA DE MODIFICAR LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PREVENTIVA JUSTIFICADA.

[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Marzo de 2025; Tomo III, Volumen 1; Pág. 912

Precedentes

Contradicción de criterios 116/2024. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos del Vigésimo Cuarto Circuito. 23 de enero de 2025. Mayoría de dos votos de los Magistrados Miguel Bonilla López y Samuel Meraz Lares. Disidente: Magistrada Olga Estrever Escamilla, quien formuló voto particular. Ponente: Magistrado Miguel Bonilla López. Secretario: Jaime Gómez Aguilar. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, al resolver la queja 714/2024, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, al resolver las quejas 47/2024 y 48/2024. Nota: La tesis de jurisprudencia PR.P.CN. J/11 P (11a.) citada, aparece publicada con el rubro: "SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO RESPECTO DE LA PRISIÓN PREVENTIVA JUSTIFICADA. AL PROVEER SOBRE LA MEDIDA SUSPENSIONAL, EL ÓRGANO DE AMPARO NO DEBE LIMITARSE AL EFECTO PRECISADO EN EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 166 DE LA LEY DE AMPARO, SINO QUE DEBE HACER UN ANÁLISIS DE PONDERACIÓN DE LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO Y EL PELIGRO EN LA DEMORA FRENTE AL INTERÉS SOCIAL Y LA NO CONTRAVENCIÓN DE DISPOSICIONES DE ORDEN PÚBLICO, ANALIZANDO CASO POR CASO, CONFORME A LOS ARTÍCULOS 107, FRACCIÓN X, CONSTITUCIONAL, 138 Y 147 DE LA LEY DE AMPARO." en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 11 de agosto de 2023 a las 10:19 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 28, Tomo IV, agosto de 2023, página 3918, con número de registro digital: 2026999. El resumen oficial emitido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Tzompaxtle Tecpile y otros Vs. México, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 17 de febrero de 2023 a las 10:19 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 22, Tomo IV, febrero de 2023, página 3871, con número de registro digital: 70006. Por ejecutoria del 14 de enero de 2026, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de criterios 178/2025, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que los órganos jurisdiccionales contendientes no emitieron pronunciamientos discrepantes en torno a un mismo punto de derecho.

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