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IV.2o.P.21 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal

PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA. ES IMPROCEDENTE LA SUSPENSIÓN EN AMPARO CON EFECTOS RESTITUTORIOS CONTRA LA NEGATIVA DE SU MODIFICACIÓN.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Junio de 2025; Tomo I, Volumen 2; Pág. 1136

Precedentes

Queja 243/2023. 29 de noviembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús María Flores Cárdenas. Secretaria: Alma Thalía Aguilar Cabello. Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 22/2023 (11a.) citada, aparece publicada con el rubro: "SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO CON EFECTOS RESTITUTORIOS. PARÁMETROS QUE DEBE TOMAR EN CUENTA EL JUZGADOR AL ANALIZAR LA POSIBILIDAD DE CONCEDERLA ANTE LA EVENTUALIDAD DE QUE, CON ELLO, SE DEJE SIN MATERIA EL JUICIO DE AMPARO EN LO PRINCIPAL.", en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 16 de junio de 2023 a las 10:22 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 26, Tomo V, junio de 2023, página 4497, con número de registro digital: 2026730. Esta tesis aborda el mismo tema que las sentencias que fueron objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 81/2025, declarada improcedente por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 25 de junio de 2025, en virtud de que la postura del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito quedó superada por la tesis de jurisprudencia PR.P.CN. J/11 P (11a.), de rubro: "SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO RESPECTO DE LA PRISIÓN PREVENTIVA JUSTIFICADA. AL PROVEER SOBRE LA MEDIDA SUSPENSIONAL, EL ÓRGANO DE AMPARO NO DEBE LIMITARSE AL EFECTO PRECISADO EN EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 166 DE LA LEY DE AMPARO, SINO QUE DEBE HACER UN ANÁLISIS DE PONDERACIÓN DE LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO Y EL PELIGRO EN LA DEMORA FRENTE AL INTERÉS SOCIAL Y LA NO CONTRAVENCIÓN DE DISPOSICIONES DE ORDEN PÚBLICO, ANALIZANDO CASO POR CASO, CONFORME A LOS ARTÍCULOS 107, FRACCIÓN X, CONSTITUCIONAL, 138 Y 147 DE LA LEY DE AMPARO.", emitida por el Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, que es precisamente la Región a la que pertenece.